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Corte Suprema

RODRIGUEZ FABIO RAUL c/ EST NAC MINIST DE JUST Y DDHH SERV PENIT FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los recursos extraordinarios interpuestos por los agentes del Servicio Penitenciario Federal y sus causahabientes contra el Estado Nacional, reclamando diferencias en el régimen previsional y de haberes del personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de seguridad, fueron declarados formalmente admisibles. La Corte confirmó las sentencias apeladas remitiéndose, por razones de brevedad, a lo resuelto en la causa Gines (Fallos: 345:401).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 081618/2019/CS001
Corte suprema Recurso extraordinario Servicio penitenciario federal Personal militar y civil de las fuerzas armadas Personal de seguridad Regimen previsional Haberes Precedente gines Remision a precedente Confirmacion.

¿Quién es el actor?

Fabio Raúl Rodríguez y otros actores agrupados en la misma resolución (Samuel Alfredo Badilla Alvéal y otros; Susana Beatriz Cappa; Gladys Isabel Falcón; Francisco Alberto Coria y otros; Bartolomé Vázquez y otros; Jorge Rubén Pla; Edith Gladys Lago; Carlos Falcón y otros; Mirta Liliana Adaros y otros; Luis Alberto Lapa y otros; José Ramón Bartolo y otros).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Servicio Penitenciario Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos en el marco del régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (materia previsional y de haberes).

¿Qué se resolvió?

se declararon formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se confirmaron las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances del precedente "Gines".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en la causa 'Gines' (Fallos: 345:401), a la que corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad." El juez Rosenkrantz remite a su voto en el mencionado precedente. No se registran votos en disidencia en el texto.

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