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Corte Suprema

TOYOTA ARGENTINA SA c/ GCBA - AGIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Toyota Argentina S.A. promovió proceso de conocimiento contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (AGIP), en el que se había dictado una medida cautelar apelada por la demandada. La Corte Suprema resolvió mantener la medida cautelar, por verificarse la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, y por no haber la demandada expresado agravios concretos contra la sentencia recurrida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 054508/2018/CS001
Medida cautelar Verosimilitud en el derecho Peligro en la demora Competencia originaria Inhibitoria Ciudad autonoma de buenos aires Agip Apelacion Agravios Precedentes de la corte

¿Quién es el actor?

Toyota Argentina S.A., representada por los Dres. Gabriela Inés Buratti y Eduardo Raúl Mujica, con patrocinio letrado de la Dra. Aldana Romina Schiavi.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (AGIP), representado por la Dra. Soledad Eva Rolón, con patrocinio letrado de la Dra. Adriana Patricia Boskovich.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso de conocimiento (CAF 54508/2018/CS1), iniciado originariamente ante el fuero contencioso administrativo federal.

¿Qué se resolvió?

Mantener la medida cautelar ordenada oportunamente a fs. 320/323 vta. y 327, y continuar las actuaciones según su estado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en ese sentido, en el estrecho marco de conocimiento que ofrece una medida cautelar, este Tribunal considera que la decisión cuestionada debe ser mantenida, pues se configuran la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora necesarios a ese fin. Más aun cuando la medida dispuesta se basa en numerosos precedentes de esta Corte, dictados en casos análogos al presente (véanse considerandos 3° y 4° de fs. 321/322 vta.) y en atención a que no puede soslayarse el hecho de que la parte demandada -quien, se insiste, ha requerido que sin más trámite esta Corte se expidiera en relación a la cautela concedida- no ha dado cuenta de ningún agravio concreto destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida."

"Que, sin perjuicio de ello, la decisión adoptada a fs. 392/393 -en la que se admitió la radicación de la presente acción ante esta Corte-, y el hecho de que es la propia recurrente quien pide al Tribunal, a fin de evitar dilaciones innecesarias, que examine la sentencia cautelar 'desde su competencia originaria' (véase fs. 396, párrafo 2°), habilitan que el Tribunal se expida al respecto (args. causa 'DE.U.CO. (Defensor de Usuarios y Consumidores Asociación Civil)', Fallos: 326:2254)."

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