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Corte Suprema

CABRERA, VICTOR ARGENTINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La Corte Suprema declaró admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por los actores en reclamos por suplementos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad contra el Estado Nacional. Revocó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, aplicando el criterio fijado en el precedente Sosa, Carla Elizabeth (Fallos: 342:832) sobre el carácter de la suma fija del art. 5° del decreto 1305/2012.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FPA 003353/2016/CS001
Suplementos Fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Suma fija Decreto 1305/2012 Art. 5? Recurso extraordinario Revocacion Estado nacional Sosa Carla elizabeth

¿Quién es el actor?

Víctor Argentino Cabrera y otros; Héctor G. González; Juan Fermín Díaz (personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de suplementos previstos en el régimen de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, en particular la incidencia y el carácter que corresponde otorgar a la suma fija instituida por el art. 5° del decreto 1305/2012 y sus modificatorios.

¿Qué se resolvió?

Se declararon formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se revocaron las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances del precedente citado. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a lo resuelto. Costas por su orden en su caso según lo indicado: con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte expresa que las cuestiones planteadas por el recurrente, vinculadas con el carácter que corresponde otorgar a la suma fija del art. 5° del decreto 1305/2012 y sus modificatorios, guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa "Sosa, Carla Elizabeth" (Fallos: 342:832), cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, se dan por reproducidos por razón de brevedad. El juez Rosenkrantz remite a su voto en el precedente mencionado. Como no hay votos en disidencia, la solución es unánime.

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