BUHUA, SHEN c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
La ciudadana china Shen Buhua impugnó la decisión de la Dirección Nacional de Migraciones que le denegó la residencia por la causal del art. 29, inc. i, de la ley 25.871. La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a sus fundamentos en el precedente Huang, Qiuming y desestimando el planteo de dispensa por razones humanitarias por no haber sido introducido en sede administrativa.
¿Quién es el actor?
Buhua, Shen (ciudadana extranjera, nacionalidad china), con patrocinio letrado del Dr. Miguel Dentone.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Migraciones, representada por el Dr. Alejandro Francisco Muiños.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de acto administrativo de la Dirección Nacional de Migraciones que impidió el ingreso y permanencia de la actora en el territorio nacional por aplicación del art. 29, inc. i, de la ley 25.871.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871, como causal impediente de ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'Huang, Qiuming' (Fallos: 344:3580), a la que cabe remitir en razón de brevedad."
"Que, por otra parte, en el marco de esta vía de control de la actividad administrativa, no corresponde hacer lugar en esta instancia al agravio vinculado con la dispensa por razones humanitarias, pues tal pretensión fue introducida por primera vez en sede judicial. Ello, sin perjuicio de la valoración que pudiere efectuar la Dirección Nacional de Migraciones en sede administrativa respecto de esa situación que no le fue denunciada allí."
"Que los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Leyes que cita
- Ley 25.871Migraciones
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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