LIN, RUIXIANG c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
El ciudadano chino Ruixiang Lin demandó a la Dirección Nacional de Migraciones por la negativa a permitirle ingresar y permanecer en el país, invocando una dispensa por razones humanitarias. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada por remisión a los fundamentos del precedente Huang, Qiuming y declaró inadmisible la pretensión humanitaria, por haber sido introducida por primera vez en sede judicial.
¿Quién es el actor?
Ruixiang Lin, nacional de la República Popular China.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Migraciones.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la decisión administrativa que le impidió ingresar y permanecer en el territorio nacional, en el marco de la causal prevista en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871, con planteo subsidiario de dispensa por razones humanitarias.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas. Los agravios sobre la configuración del art. 29, inc. i, fueron remitidos a lo resuelto en "Huang, Qiuming" (Fallos: 344:3580). El agravio sobre la dispensa humanitaria no fue admitido en esta instancia por haberse introducido por primera vez en sede judicial, sin perjuicio de que la Dirección Nacional de Migraciones pueda valorar esa situación en sede administrativa, ya que no le fue denunciada allí. Los restantes planteos fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871, como causal impediente de ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'Huang, Qiuming' (Fallos: 344:3580), a la que cabe remitir en razón de brevedad."
"Que, por otra parte, en el marco de esta vía de control de la actividad administrativa, no corresponde hacer lugar en esta instancia al agravio vinculado con la dispensa por razones humanitarias, pues tal pretensión fue introducida por primera vez en sede judicial. Ello, sin perjuicio de la valoración que pudiere efectuar la Dirección Nacional de Migraciones en sede administrativa respecto de esa situación que no le fue denunciada allí."
"Que los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Leyes que cita
- Ley 25.871Migraciones
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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