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Corte Suprema

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES S/ RECURSO ART. 69 SEPTIES LEY 25.871 ( GUAN SONGQING EXPTE ADM. N 49102/2018) c/ GUAN SONGQING s/ORDEN DE RETENCION – MIGRACIONES

Guan Songqing interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza en un procedimiento de orden de retención iniciado por la Dirección Nacional de Migraciones en el marco del art. 69 septies de la ley 25.871. La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso y confirmó la sentencia apelada, remitiendo por razones de brevedad a los fundamentos de la causa Huang, Qiuming (Fallos: 344:3580).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMZ 025124/2019/CS001
Orden de retencion Direccion nacional de migraciones Ley 25.871 Art. 69 septies Extranjeria Migraciones Recurso extraordinario Admisibilidad Art. 280 cpccn Precedente huang Qiuming

Actor/Recurrente: Guan Songqing (parte actora, patrocinada por el Dr. Bernardo Estrada).

Demandado/Recurrido: Dirección Nacional de Migraciones (representada por el Dr. Alfredo Garro).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra la sentencia dictada en el marco de un procedimiento de orden de retención (art. 69 septies, ley 25.871), expediente administrativo n° 49102/2018.

¿Qué se resolvió?

Se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa 'Huang, Qiuming' (Fallos: 344:3580), a la que cabe remitir en razón de brevedad."

"Los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Por ello, "se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas."

No se registran votos en disidencia; la decisión fue adoptada por unanimidad de los cuatro ministros firmantes.

Leyes que cita

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