Recurso Queja Nº 1 - CHEN, GUOHAI c/ EN - DNM s/RECURSO DIRECTO DNM
Un ciudadano chino con un hijo argentino menor de edad recurrió la orden de expulsión dispuesta por la Dirección Nacional de Migraciones con base en el artículo 29, inciso i, de la ley 25.871. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia, remitiendo a sus fundamentos en el precedente Huang, Qiuming y señalando que el vínculo familiar debe ser evaluado por la autoridad migratoria en la oportunidad procesal correspondiente.
¿Quién es el actor?
Guohai Chen, ciudadano extranjero (chino).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
dejar sin efecto la orden de expulsión dispuesta por la DNM por la causal del artículo 29, inciso i, de la ley 25.871, invocando el derecho a la reunificación familiar con un hijo argentino menor de edad, el interés superior del niño y la aplicación del artículo 61 de la ley.
¿Qué se resolvió?
la Corte confirmó la sentencia apelada, con costas, y eximió a la recurrente del depósito del art. 286 del CPCCN. Los agravios sobre el vínculo familiar se consideraron insustanciales por ahora, porque fueron alegados después de dictados los actos administrativos; la autoridad migratoria debe pronunciarse sobre esa circunstancia sobreviniente, y el vínculo puede invocarse en el procedimiento del artículo 70 de la ley. Los agravios sobre la configuración de la causal del art. 29, inciso i, se remitieron al precedente "Huang, Qiuming" (Fallos 344:3580).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, es importante mencionar que el vínculo familiar mencionado fue alegado con posterioridad al dictado de los actos administrativos cuestionados en sede judicial."
"Por lo tanto, teniendo en cuenta que la ley 25.871 atribuye a la autoridad administrativa la facultad de otorgar la dispensa por reunificación familiar, antes de adoptar cualquier decisión respecto de la situación migratoria del actor la Dirección Nacional de Migraciones deberá expedirse acerca de la circunstancia sobreviniente denunciada por el migrante."
"Acreditado que fuera el vínculo el extranjero recuperará en forma inmediata su libertad y se habilitará respecto del mismo, un procedimiento sumario de regularización migratoria" (art. 70, párrafo tercero, ley 25.871).
"Consecuentemente, los agravios que se plantean en el recurso extraordinario con fundamento en los vínculos familiares del migrante, por el momento, resultan insustanciales (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
Sobre la causal del art. 29, inciso i: los cuestionamientos "son sustancialmente análogos a los examinados por esta Corte en el precedente 'Huang, Qiuming' (Fallos: 344:3580), a cuyos fundamentos cabe remitir a fin de evitar reiteraciones innecesarias."
Nota: en el voto del Dr. Rosenkrantz, los restantes planteos fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN).
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Leyes que cita
- Ley 25.871Migraciones
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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