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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - GAO, PENG c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES S/ RECURSO ART. 69 SEPTIES LEY 25871- EXPTE ADMINISTRATIVO N 12807/2018 s/RECURSO DIRECTO A JUZGADO

La parte actora, de nacionalidad china, promovió recurso contra la Dirección Nacional de Migraciones por la aplicación del art. 29 inc. i de la ley 25.871 como impedimento de ingreso y permanencia. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos de la causa Huang, Qiuming y ordenando a la Dirección Nacional de Migraciones expedirse sobre la situación migratoria sobreviniente antes de adoptar cualquier temperamento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCR 022482/2018/1/RH001
Migraciones Expulsion de extranjeros Ley 25.871 Art. 29 inc. i Impedimento de ingreso y permanencia Recurso extraordinario Queja Hecho sobreviniente Direccion nacional de migraciones Huang Qiuming.

¿Quién es el actor?

Peng Gao.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso previsto en el art. 69 septies de la ley 25.871 contra la decisión administrativa que aplicó el supuesto del art. 29 inc. i de dicha ley como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio nacional.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada, con los alcances indicados. No se impusieron costas por no haber mediado actividad de la contraria y se eximió a la recurrente del depósito del art. 286 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'Huang, Qiuming' (Fallos: 344:3580), a la que cabe remitir en razón de brevedad."

"Los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Atento a las constancias que resultan de la presente causa y de los autos FCR 435/2019/1/RH1 'Li, Ning c/ Dirección Nacional de Migraciones', fallada en el día de la fecha, es preciso señalar que la Dirección Nacional de Migraciones, antes de adoptar cualquier temperamento respecto de la situación migratoria del actor, deberá expedirse acerca de la circunstancia denunciada en esa sede con posterioridad al inicio de esta acción judicial."

Leyes que cita

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