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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - CHEN, JIANFENG c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO A JUZGADO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de un ciudadano chino contra la Dirección Nacional de Migraciones, en un caso de impedimento de ingreso y permanencia de extranjeros fundado en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871. El Tribunal confirmó la sentencia apelada, remitiendo a lo resuelto en la causa Huang, Qiuming y ordenando considerar la circunstancia sobreviniente denunciada por el migrante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCR 006638/2019/1/RH001
Impedimento de ingreso Permanencia de extranjeros Ley 25.871 Art. 29 inc. i Direccion nacional de migraciones Recurso extraordinario Recurso de queja Hecho sobreviniente Huang Qiuming Recurso directo.

¿Quién es el actor?

Jianfeng Chen (ciudadano extranjero, de nacionalidad china).

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la decisión administrativa de Migraciones que impidió el ingreso y la permanencia del actor en el territorio nacional, con sustento en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871; recurso directo a juzgado.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada, sin especial imposición de costas y con exención del depósito del art. 286 del CPCCN. Se ordenó remitir la queja al tribunal de origen para su acumulación al principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "Que los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'Huang, Qiuming' (Fallos: 344:3580), a la que cabe remitir en razón de brevedad."

Considerando 2°: "Que los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Considerando 3° (mayoría): "Que el escrito agregado el 27 de octubre de 2020, en el que se denuncian circunstancias sobrevinientes, no aporta elementos suficientes para modificar la decisión objeto de la recurso. Ello sin perjuicio de que pudiere efectuar la valoración en sede administrativa que en efectuar la Dirección Nacional de Migraciones respecto de la nueva situación informada."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que atento a las constancias que resultan de la presente causa, antes de adoptar cualquier decisión respecto de la situación migratoria de la actora la Dirección Nacional de Migraciones deberá expedirse acerca de la circunstancia sobreviniente denunciada por la migrante en esta instancia."

Nota: el fallo es unánime en cuanto a la solución; la diferencia entre la mayoría y el voto del Dr. Rosenkrantz radica en que este último impone a Migraciones el deber de pronunciarse previamente sobre la circunstancia sobreviniente, mientras que la mayoría sólo deja abierta esa valoración.

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