Recurso Queja Nº 1 - LI, NING c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO A JUZGADO
Una ciudadana china promovió recurso de queja contra la Dirección Nacional de Migraciones por la aplicación del art. 29, inc. i, de la ley 25.871 sobre impedimento de ingreso y permanencia de extranjeros. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, ordenando a la Dirección Nacional de Migraciones expedirse sobre la situación migratoria de la actora considerando la circunstancia sobreviniente denunciada.
¿Quién es el actor?
Ning Li (ciudadana extranjera, de nacionalidad china).
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Migraciones.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo contra la resolución administrativa que aplicó el impedimento de ingreso y permanencia previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a la queja, declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con los alcances indicados. Además, dispuso que la Dirección Nacional de Migraciones deberá expedirse acerca de la situación migratoria de la actora, con posterioridad al inicio de la acción judicial, considerando la circunstancia sobreviniente denunciada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'Huang, Qiuming' (Fallos: 344:3580), a la que cabe remitir en razón de brevedad."
"Los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"Atento a las constancias que resultan de la presente causa y de los autos FCR 22482/2018/1/RH1 'Gao, Peng c/ Dirección Nacional de Migraciones', fallada en el día de la fecha, es preciso señalar que la Dirección Nacional de Migraciones, antes de adoptar cualquier temperamento respecto de la situación migratoria de la actora deberá expedirse acerca de la circunstancia denunciada en esa sede con posterioridad al inicio de esta acción judicial."
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Leyes que cita
- Ley 25.871Migraciones
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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