JurisprudenciaARG
Corte Suprema

TASSARA, MARIA EMILIA Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina en una causa de personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad. El tribunal confirmó la sentencia apelada por remisión al precedente Bosso (Fallos: 342:1511), al considerar que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las allí resueltas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 062227/2016/CS001
Recurso extraordinario Remision a precedente Bosso Personal militar y civil Fuerzas armadas Policia federal argentina Estado nacional Confirmacion de sentencia Costas Corte suprema

¿Quién es el actor?

María Emilia Tassara, María Victoria Santano y Anuncio Leandro Ramos.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo vinculado al régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con costas al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas por las recurrentes guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa 'Bosso' (Fallos: 342:1511), a la que corresponde remitir por razones de brevedad. El juez Rosenkrantz remite a su voto en el precedente mencionado. Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas."

Nota: el fallo es unánime y no contiene votos en disidencia. La fundamentación sustantiva se encuentra en el precedente "Bosso", al que el tribunal remite.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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