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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - GRASSI ENRIQUE ALEJANDRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Un grupo de jubilados y pensionados de la Policía Federal y de otras fuerzas de seguridad reclamó contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina por el régimen previsional aplicable a sus haberes. La Corte Suprema admitió las quejas y declaró procedentes los recursos extraordinarios, confirmando las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances fijados en el precedente Di Nanno.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 124317/2017/1/RH001
Corte suprema Recurso de queja Recurso extraordinario Regimen previsional Haberes de retiro Pensiones Policia federal argentina Caja de retiros Di nanno Fuerzas de seguridad.

¿Quién es el actor?

Enrique Alejandro Grassi y otros coactores (causas acumuladas: Grossoli, Duarte, D'Amico, Corradini, Cobarrubia, Contino, Galván, Heredia y González).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (CRJPPFA) y, en algún caso, la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos previsionales relativos a los haberes de retiro y pensiones de personal de las fuerzas de seguridad, en el marco del proceso "Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.".

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisibles las quejas y los recursos extraordinarios, y confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, remitiendo por razones de brevedad a los fundamentos del precedente "Di Nanno" (Fallos: 345:702). El juez Rosenkrantz remitió a su voto en ese precedente. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte expresa que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa "Di Nanno", por lo que corresponde remitir a ella. Textualmente: "Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa 'Di Nanno' (Fallos: 345:702), a la que corresponde remitir por razones de brevedad." Y: "El juez Rosenkrantz remite a su voto en el precedente citado." No se transcriben en este fallo argumentos propios adicionales; la solución se apoya íntegramente en el precedente citado.

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