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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 2 - IMPUTADO: VERNI, MATÍAS ALBERTO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

El recurso de queja interpuesto por la defensa de Matías Alberto Verni fue admitido por la Corte Suprema, que declaró procedente el recurso extraordinario federal. La Corte dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto, remitiendo a los precedentes Morinigo, Uzcátegui y Olivera.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSM 049709/2015/TO01/8/2/1/RH005
Recurso de queja Recurso extraordinario federal Incidente de recurso extraordinario Camara federal de casacion penal Sentencia penal Defensoria publica oficial Remision a precedentes Nuevo pronunciamiento Morinigo matheus Uzcategui troche

¿Quién es el actor?

No corresponde en esta materia; el proceso es penal y la parte recurrente es Matías Alberto Verni, asistido por el Dr. Ignacio F. Tedesco, Defensor Público Oficial.

¿A quién se demanda?

No corresponde en esta materia; el recurso se dirige contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido contra la decisión de la Cámara Federal de Casación Penal en el marco del incidente de recurso extraordinario en la causa FSM 49709/2015/TO1/8/2/1/RH5.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento por quien corresponda, de acuerdo con lo expuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en Fallos: 339:1441 'Morinigo Matheus'; Fallos: 339:408 'Uzcátegui Troche' y FSM 2378/2010/TO1/1/RH1 'Olivera, Guillermo Adolfo s/ infracción ley 22.362', sentencia del 8 de noviembre de 2016, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad." La Corte no desarrolla fundamentos propios: remite a los precedentes citados, cuyos fundamentos y conclusiones hace suyos por razones de brevedad.

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