Recurso Queja Nº 3 - MARCHI, LIDIA ETHEL c/ EMPRESARIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS S.A. LINEA 24 Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La parte demandada y la aseguradora citada en garantía interpusieron recurso de queja contra la denegatoria de un recurso extraordinario en un reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó la resolución apelada, ordenando dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto en precedentes análogos.
¿Quién es el actor?
Lidia Ethel Marchi.
¿A quién se demanda?
Empresarios de Transporte Automotor de Pasajeros S.A. Línea 24 y otro (la empresa transportista y, por la citación en garantía, Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de daños y perjuicios derivado de un accidente de tránsito con lesiones (acción por daños y perjuicios por accidente de tránsito con lesiones o muerte).
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la queja, se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario federal y se revocó la resolución apelada. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Las costas se impusieron en el orden causado según lo indicado en el art. 68 del CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte remite, por razones de brevedad, a las consideraciones de los precedentes "Bortolotti, Silvia María c/ Transporte Automotor Plaza S.A.C.I." (Fallos: 339:368, del 16 de abril de 2019) y "S.I.M. Servicios e Insumos Médicos SRL c/ La Primera de Grand Bourg SATCI y otros" (del 14 de mayo de 2019), cuyas consideraciones se dan por reproducidas. Se consideró innecesario requerir dictamen a la Procuración General de la Nación.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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