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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 3 - MARCHI, LIDIA ETHEL c/ EMPRESARIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS S.A. LINEA 24 Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La parte demandada y la aseguradora citada en garantía interpusieron recurso de queja contra la denegatoria de un recurso extraordinario en un reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó la resolución apelada, ordenando dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto en precedentes análogos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 024330/2016/3/RH001
Danos y perjuicios Accidente de transito Recurso de queja Recurso extraordinario Admisibilidad Citacion en garantia Seguro obligatorio Transporte publico de pasajeros Revocacion Nuevo fallo.

¿Quién es el actor?

Lidia Ethel Marchi.

¿A quién se demanda?

Empresarios de Transporte Automotor de Pasajeros S.A. Línea 24 y otro (la empresa transportista y, por la citación en garantía, Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de daños y perjuicios derivado de un accidente de tránsito con lesiones (acción por daños y perjuicios por accidente de tránsito con lesiones o muerte).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario federal y se revocó la resolución apelada. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Las costas se impusieron en el orden causado según lo indicado en el art. 68 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite, por razones de brevedad, a las consideraciones de los precedentes "Bortolotti, Silvia María c/ Transporte Automotor Plaza S.A.C.I." (Fallos: 339:368, del 16 de abril de 2019) y "S.I.M. Servicios e Insumos Médicos SRL c/ La Primera de Grand Bourg SATCI y otros" (del 14 de mayo de 2019), cuyas consideraciones se dan por reproducidas. Se consideró innecesario requerir dictamen a la Procuración General de la Nación.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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