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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - AGUIAR, LUIS ALEJANDRO c/ PAVON, FEDERICO PABLO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el actor en un juicio por daños derivados de un accidente de tránsito, declaró admisible el recurso extraordinario y revocó la resolución de la Sala K de la Cámara Civil. Remitió la causa para que se dicte un nuevo fallo conforme a los precedentes Bortolotti y S.I.M. Servicios e Insumos Médicos, que resolvieron cuestiones análogas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 069138/2018/2/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario Accidente de transito Danos y perjuicios Responsabilidad civil Bortolotti S.i.m. servicios e insumos medicos Admisibilidad Doctrina de la corte Revocacion.

¿Quién es el actor?

Luis Alejandro Aguiar.

¿A quién se demanda?

Federico Pablo Pavón y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y se revocó la resolución apelada, con costas. La causa vuelve al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte expresa que los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en "Bortolotti, Silvia María c/ Transporte Automotor Plaza S.A.C.I. s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)" (Fallos: 339:368), del 16 de abril de 2019, y en "S.I.M. Servicios e Insumos Médicos SRL c/ La Primera de Grand Bourg SATCI y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. sin lesiones)", del 14 de mayo de 2019, "cuyas consideraciones se dan por reproducidas". Por esa razón, y por resultar inoficioso el dictamen de la Procuración General, se resolvió en los términos indicados. No se transcriben argumentos adicionales en el cuerpo de la resolución, por lo que los fundamentos sustantivos deben buscarse en los precedentes citados.

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