JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Recurso Queja Nº 5 - LOFFARO MIGUEL ANGEL Y OTROS c/ ACUÑA ENRIQUE ELADIO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Loffaro, Miguel Ángel y otro promovieron demanda por daños y perjuicios contra Enrique Eladio Acuña y otro, y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires recurrió en queja por denegación del recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, por remisión a los fundamentos del precedente Latino, Sandra Marcela (Fallos: 342:1193).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 113686/2006/5/RH005
Recurso de queja Recurso extraordinario Danos y perjuicios Gobierno de la ciudad de buenos aires Cuestiones sustancialmente analogas Precedente latino Fallos 342:1193 Remision a precedente Nuevo pronunciamiento Camara nacional de apelaciones en lo civil

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Loffaro y otro.

¿A quién se demanda?

Enrique Eladio Acuña y otro, entre ellos el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (codemandado y recurrente en queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario federal, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala D, y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Las costas se impusieron por su orden según el art. 68 del CPCCN (la sentencia dice "Con costas", sin especificar; se consigna el texto del fallo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa 'Latino, Sandra Marcela' (Fallos: 342:1193), cuyas consideraciones se dan por reproducidas." Por ello, y resultando inoficioso que dictamine la Procuración General de la Nación, con el alcance indicado, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Se ordena reintegrar el depósito efectuado y remitir la queja a sus efectos.

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran en el documento.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.