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Corte Suprema

GAS NATURAL BAN S.A. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE Y OTRO s/acción declarativa de certeza

Gas Natural Ban S.A. y otros demandaron a la Provincia de Buenos Aires por el impuesto de sellos aplicado sobre el Acuerdo de Renegociación Contractual de la licencia de distribución de gas natural. La Corte hizo lugar a la demanda y declaró improcedente la pretensión fiscal, por tratarse de un instrumento del Estado Nacional en el marco de la emergencia pública.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 740. XLIX. ORI
Impuesto de sellos Acuerdo de renegociacion contractual Licencia de distribucion de gas natural Emergencia publica Ley 25.561 Inmunidad tributaria Instrumentalidad del gobierno federal Ley 23.548 Gas natural ban Corte suprema originaria

¿Quién es el actor?

Gas Natural Ban S.A., Amadeo Ramón Vázquez y Vázquez y Julio Pedro Naveyra.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires. Tercero citado: Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

se declare la invalidez e inconstitucionalidad de la pretensión de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) que exige el pago de $653.670 en concepto de impuesto de sellos, con multa del 20% y responsabilidad solidaria de directores, sobre el Acuerdo de Renegociación Contractual y su Addenda Aclaratoria celebrados con la UNIREN el 20 de enero de 2006 y ratificados por decreto 385/2006.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda y se declaró la improcedencia de la pretensión fiscal provincial respecto del Acuerdo de Renegociación. Las costas se impusieron a la demandada, salvo las relativas al Estado Nacional, que se distribuyeron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[...] el Acuerdo de Renegociación Contractual y su Addenda Aclaratoria del 20 de enero de 2006, por el cual se adecuaron ciertos contenidos del contrato de Licencia de Distribución de Gas Natural que había sido aprobado por el Decreto Nacional 2460 del 21 de diciembre de 1992, no implicó un nuevo contrato, sino que constituyó el medio necesario que el Estado Nacional empleó para preservar y garantizar la 'continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios' y 'establecer condiciones (…) que propendan al equilibrio contractual entre el OTORGANTE y la LICENCIATARIA', ante la situación de emergencia establecida por la ley 25.561."

"Convalidar la exigencia del Fisco provincial importaría tanto como desconocer los distintos elementos que apreció la autoridad de aplicación al momento de renegociar el contrato y el propósito perseguido de adecuarlo a la situación de emergencia pública declarada."

"[...] fue el medio empleado para el ejercicio de los poderes federales y que forman parte de la instrumentalidad del gobierno mismo, con el que la Nación procura proveer al bienestar, progreso y prosperidad de todas las provincias, por lo que el Acuerdo de Renegociación no puede ser gravado con el impuesto de sellos local."

Se remite a los precedentes "Autopistas del Sol", "AEC S.A." y "Grupo Concesionario del Oeste", y a la limitación de la ley 23.548 cuando media interferencia con el interés nacional.

El voto del Presidente Rosatti coincide en el resultado, con fundamentos concurrentes.

Normas que cita

Fallos que cita

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