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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: PICCIONE, GUILLERMO ANÍBAL s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal y declaró procedente el recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia apelada y ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. El Dr. Rosenkrantz votó en disidencia por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRO 076000159/2011/TO01/3/1/1/1/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario Camara federal de casacion penal Sentencia dejada sin efecto Causa greppi Piccione Art. 280 cpccn Ministerio publico fiscal Nuevo pronunciamiento Incidente.

¿Quién es el actor?

Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal (Dr. Mario A. Villar), en representación del Ministerio Público Fiscal.

¿A quién se demanda?

Guillermo Aníbal Piccione.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja por denegación del recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, en la causa seguida contra Piccione, dictada en el marco de la incidencia de recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se remitieron las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento conforme lo expuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Greppi, Néstor Omar' (Fallos: 343:897), cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Por ello, se desestima la queja.

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