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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - PETRIZZO, IGNACIO GABRIEL c/ PROTECCION MUTUAL DE SEG DEL TRANSP PUBLICO DE PASAJERO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la aseguradora citada en garantía en un juicio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito y dejó sin efecto la sentencia apelada en lo referido a la aplicación de la doble tasa activa desde el 1° de agosto de 2015 hasta el pago. Los restantes agravios fueron declarados inadmisibles y la causa se devolvió para un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 039829/2016/2/RH001
Doble tasa activa Intereses moratorios Accidente de transito Danos y perjuicios Citada en garantia Recurso extraordinario Queja Precedente garcia Doctrina vidal Articulo 280 cpccn.

¿Quién es el actor?

Ignacio Gabriel Petrizzo.

¿A quién se demanda?

Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros y otro (la citada en garantía es la recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada. Se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto, con costas y reintegro del depósito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente, relativos a la aplicación de doble tasa activa desde el 1° de agosto de 2015 y hasta el efectivo pago, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en el precedente 'García, Javier Omar y otro' (Fallos: 346:143), cuyas consideraciones –en lo pertinente- se dan por reproducidas."

"Que los restantes agravios resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

344:3156): "...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..."

No hubo votos en disidencia: la decisión fue unánime.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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