REQUERIDO: C.; L. Y OTROS s/EXTRADICION
Los requeridos L. C. y S. K. recurrieron la sentencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 8 que concedió su extradición a la República de Turquía. La Corte Suprema confirmó la sentencia y declaró procedente la extradición, rechazando los agravios sobre prescripción, falta de seguridades respecto del cómputo de la privación de libertad, naturaleza política de los delitos y riesgo de torturas.
Demandante (Actor): Estado requirente, República de Turquía (a través del pedido de extradición).
Demandado (Requerido): L. C. y S. K.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Extradición de los requeridos para ser sometidos a proceso por una serie de delitos identificados en el pedido, y para la ejecución de la condena. El juez de primera instancia denegó la extradición respecto de la ejecución de la condena por delitos de compra, aceptación o posesión de narcóticos para uso personal.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada en cuanto declaró procedente la extradición de L. C. y S. K. a la República de Turquía, en los términos de los considerandos, y exhortó al país requirente a garantizar que la entrega y permanencia de los nombrados se realice en condiciones que salvaguarden su integridad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No existe controversia alguna acerca de que en autos resulta de aplicación la ley 24.767 ante la inexistencia de tratado bilateral con la nación extranjera." (considerando 3°)
Sobre la prescripción: "del pedido de extradición surge la individualización de las fechas de prescripción de la acción asociadas a cada uno de los delitos por los cuales los requeridos han sido reclamados –en los términos del artículo 13, inciso c, de la ley 24.767– y en la documentación de fecha 4 de agosto de 2020 se han transcripto las reglas aplicables a ese extremo en función de lo previsto por el artículo 13, inciso e, de la citada ley." (considerando 4°)
Sobre el cómputo de la privación de libertad (art. 11, inc. e, ley 24.767): la República de Turquía transcribió la regla del artículo 63/(1) de su Código Penal, según la cual "[l]os períodos de condena realizados antes de la decisión final y creados por las razones que resultan con un castigo que limita la libertad personal se deducirá de la pena de prisión adjudicada". El recurso "resulta deficientemente argumentado" al no ponderar estas circunstancias. (considerando 5°)
Sobre naturaleza política de los delitos y riesgo de torturas o tratos crueles: la Corte "comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expresados en el apartado VIII del dictamen del señor Procurador General de la Nación interino". (considerando 6°)
Exhortación final: "esta Corte entiende pertinente exhortar al país requirente para que –dentro de las seguridades ya recabadas por el a quo– se comprometa a garantizar que la entrega y permanencia de los nombrados en el país extranjero se llevará a cabo en condiciones que salvaguarden su integridad." (considerando 7°)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.767Materia penal
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.