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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - HUANG, QIUHUA c/ D.N.M. s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la Dirección Nacional de Migraciones en una causa de impugnación de acto administrativo vinculada a la reunificación familiar de una ciudadana china. Revocó la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a los precedentes citados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FPA 015418/2018/1/RH001
Reunificacion familiar Expulsion de extranjero Ley 25.871 Direccion nacional de migraciones Recurso extraordinario Impugnacion de acto administrativo Vinculo familiar con argentino nativo Procedimiento sumario de regularizacion migratoria Precedente qiu wenzhan Precedente s. s.

¿Quién es el actor?

Qiuhua Huang.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones (DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de un acto administrativo de la DNM en materia migratoria (expulsión y reunificación familiar con un ciudadano argentino).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, con costas, remitiendo el expediente al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. La mayoría remitió a los precedentes "S. S." (Fallos: 346:1175) y "Qiu, Wenzhan" (Fallos: 345:1015).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa 'S. S.' (Fallos: 346:1175), a la que corresponde remitir, por razón de brevedad." El voto del Presidente Rosatti sostiene: "Que las cuestiones debatidas resultan análogas, en lo pertinente, a las decididas en la causa 'Qiu, Wenzhan' (Fallos: 345:1015), a cuyos términos corresponde remitir."

¿Cómo votaron los jueces?

sostiene que las cuestiones sobre las facultades de la autoridad administrativa en la parte final del artículo 29 de la ley 25.871 encuentran respuesta en el precedente "Barrios Rojas" (Fallos: 343:990). Respecto del nacimiento de una hija en el país luego de iniciada la causa, señala que el vínculo puede ser invocado y acreditado ante la autoridad migratoria en la oportunidad procesal correspondiente, conforme el artículo 70, tercer párrafo, de la ley 25.871. Esta postura quedó en minoría y las costas se impusieron por su orden en su voto, no en la decisión de la mayoría.

Normas que cita

Fallos que cita

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