JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS S.A. c/ CORRIENTES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acindar Industria Argentina de Aceros S.A. demandó a la Provincia de Corrientes por la alícuota diferencial de Ingresos Brutos aplicada a su actividad industrial por no tener establecimiento en esa provincia. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas tributarias cuestionadas y de la pretensión fiscal, por discriminar según el lugar de radicación del establecimiento y obstaculizar el comercio interprovincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1343/2016
Accion declarativa de inconstitucionalidad Ingresos brutos Convenio multilateral Alicuota diferencial Discriminacion por radicacion Aduana interior Comercio interprovincial Igualdad tributaria Competencia originaria Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Acindar Industria Argentina de Aceros S.A., siderúrgica con establecimientos en Buenos Aires, Santa Fe y San Luis, que tributa Ingresos Brutos bajo el Convenio Multilateral.

¿A quién se demanda?

Provincia de Corrientes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad del artículo 6°, último párrafo, de la ley tarifaria 6249 (y normas que la sustituyan), que fijaba para la actividad "industrias básicas de hierro y acero" una alícuota del 2,90% a los contribuyentes sin establecimiento en la provincia, frente al 1,75% aplicable a los radicados en Corrientes; y de la pretensión fiscal contenida en la nota de ajuste 938/2016 DF-DGR (períodos 01/14 a 02/16).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró su competencia originaria, hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del apartado "a" del artículo 5° y del último párrafo del artículo 6° de la ley 6249, y de la pretensión fiscal de la nota de ajuste, con costas a la vencida. Previamente, había hecho lugar a una medida cautelar que suspendía el cobro de las diferencias y fijaba provisoriamente la alícuota de 1,75%.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Procedencia formal: "la actividad desplegada por la autoridad provincial ha tenido entidad suficiente para sumir a la actora en un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de la relación jurídica", y la provincia, al contestar la demanda, "ha dado por sentado que la controversia con su contraparte es concreta y actual".

Fondo: "en el caso concreto, la aplicación de la ley impositiva local 6249, al gravar a la actividad industrial de la actora ya referida, con la alícuota del 2,90%, ha obstaculizado el desenvolvimiento del comercio entre las provincias".

"[H]a quedado en evidencia la discriminación generada por la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto se ha lesionado el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16) y alterado la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13 y 126), instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio".

La cuestión se remite, por brevedad, a los fundamentos de Fallos 340:1480 ("Harriet y Donnelly S.A.") y "Droguería del Sud S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de".

La defensa de la provincia (promoción industrial según el art. 75 inc. 18 y la cláusula del progreso, y que la actora realiza "operaciones de comercialización" y no actividad industrial en Corrientes) no fue admitida; la Corte consideró que la alícuota diferencial por lugar de radicación era discriminatoria.

Normas que cita

  • Ley 6249 (Corrientes)arts. 5 (apartado a), 6 (último párrafo)
  • Constitución Nacionalarts. 9 a 12, 16, 75 inc. 13, 75 inc. 18, 116, 117, 121, 126
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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