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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - BARILLARO, GILDA PATRICIA c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió recurso de queja contra la resolución de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que denegó el recurso extraordinario en un juicio por daños y perjuicios contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó la resolución apelada, remitiendo los autos para un nuevo fallo por remisión a precedentes análogos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 069043/2018/2/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario Danos y perjuicios Remision a precedentes Corte suprema Gobierno de la ciudad de buenos aires Admisibilidad formal Revocacion Costas Nuevo fallo.

¿Quién es el actor?

Gilda Patricia Barillaro.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto, revocó la resolución apelada, impuso las costas (art. 68 CPCCN) y ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la apelante remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en las causas 'Vitale' (Fallos: 339:368); CIV 11345/2011/1/RH1 'Bortolotti, Silvia María c/ Transporte Automotor Plaza S.A.C.I. s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)', del 16 de abril de 2019 y CIV 99289/2010/1/RH1 'S.I.M. Servicios e Insumos Médicos SRL c/ La Primera de Grand Bourg SATCI y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. sin lesiones)', del 14 de mayo de 2019, cuyas consideraciones se dan por reproducidas." Por ello, "resultando inoficioso que dictamine la Procuración General de la Nación, se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto y se revoca la resolución apelada."

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