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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - LITOVICIUS , DAVID EDUARDO -18977- Y OTROS c/ ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Se planteó la competencia de la justicia laboral frente a una demanda por diferencias salariales contra el Ente Nacional de Comunicaciones, reclamo que el encuadre jurídico asignaba al fuero contencioso administrativo federal. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, confirmó la sentencia apelada y dejó la causa en la justicia nacional del trabajo por su contenido alimentario y su avanzado estado procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 034498/2014/1/RH001
Competencia laboral Contencioso administrativo federal Diferencias salariales Contenido alimentario Doctrina tellez Doctrina cerigliano Recurso extraordinario inadmisible Art. 280 cpccn Queja Ente nacional de comunicaciones

¿Quién es el actor?

David Eduardo Litovicius y otros.

¿A quién se demanda?

Ente Nacional de Comunicaciones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias de salarios.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada, con costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien el encuadre jurídico establecido determinaría que el sub examine sea de competencia del fuero en lo Contencioso Administrativo Federal (Fallos: 340:103 y 344:3613, entre otros), razones análogas a las que llevaron a enunciar la doctrina de los precedentes 'Tellez' (Fallos: 308:552) y 'Cerigliano' (Fallos: 334:398) aconsejan que la tramitación de la causa, dado su contenido alimentario y su más que avanzado estado procesal, continúe y finalice ante la Justicia Nacional del Trabajo."

"En lo que hace a los planteos sobre el fondo del asunto, el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

344:3156): "...la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..."

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