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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - BRACCELARGHE, ADRIAN ADOLFO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -MRIO. DE JUST., SEG. Y DCHOS. HUMA. SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores, integrantes del Servicio Penitenciario Federal, reclamaron diferencias salariales y de haberes en un proceso de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara en lo relativo a las pautas de liquidación de las sumas reconocidas, remitiendo a lo resuelto en Ramírez (Fallos: 335:2275).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSM 012067236/2011/1/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario Personal militar y civil Servicio penitenciario federal Liquidacion de sumas Pautas de liquidacion Articulo 280 cpccn Acordada 4/2007 Fallos 335:2275 ramirez Diferencias salariales

¿Quién es el actor?

Adrián Adolfo Braccelarghe y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos – Servicio Penitenciario Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias en el personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (personal del Servicio Penitenciario Federal), según el régimen aplicable.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en cuanto a las pautas establecidas por la cámara para liquidar las sumas reconocidas, con los alcances indicados en el considerando 2°. Se ordena devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo. Costas por el orden causado en la instancia extraordinaria (se imponen "con costas", según el texto dispositivo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "la trascendencia de la materia en examen justifica hacer uso de la excepción prevista en el artículo 11 de la acordada 4/2007 y sortear las inobservancias formales en que han incurrido los presentantes en su recurso".

Considerando 2°: "Los agravios relacionados con las pautas establecidas por la cámara para efectuar la liquidación de las sumas reconocidas en la sentencia encuentran adecuada respuesta en lo decidido por esta Corte en Fallos: 335:2275 ('Ramírez'), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

Considerando 3°: "Los restantes agravios son inadmisibles (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

344:3156): "la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida". Este voto adhiere al resultado de la mayoría, sin contradecirla.

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