LEIS ANGELA y otro/a S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Las partes arribaron a una transacción por la que el demandado Donato Martín Chávez pagará a la actora Angela Leis la suma de $1.500.000, con costas a su cargo. El Tribunal del Trabajo Nro. 5 de Mar del Plata homologó el acuerdo y dispuso que los pagos se efectúen en cuenta bancaria del actor, con tratamiento de capital alimentario.
¿Quién es el actor?
Angela Leis.
¿A quién se demanda?
Donato Martín Chávez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo conciliatorio arribado entre las partes en el expediente MP-31939-2026, caratulado "LEIS ANGELA Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO".
¿Qué se resolvió?
Se homologó en cuanto por derecho corresponde el acuerdo conciliatorio (presentaciones n° 252803746008098196 y aclaración n° 230003746008107312), revalidándose la suma total de $1.500.000 a favor de la actora, pagadero en la forma pactada, con costas a cargo del demandado. Se autorizó el depósito directo en la cuenta bancaria de la actora, intimándola a denunciar la titularidad de una cuenta a su nombre en el plazo de dos días, bajo apercibimiento de que el plazo de pago quede suspendido hasta su acreditación. Se dispuso que los depósitos de capital se consignen como "HABERES" y "PAGO POR ORDEN JUDICIAL" a fin de evitar retenciones. Se eximió de tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual del acuerdo. Se regularon honorarios de las letradas Dra. Guadalupe Ayelén Vitale y Dr. Fernando Alberto Delmonte en 7 JUS cada uno, más el porcentaje de la ley 6716, tomando como base el monto del acuerdo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada (SCBA 10-9-95 "Garzon c/ El Mangrullo.." en Carpetas DT 1985-2434)."
"El pago del capital del presente acuerdo, en orden al principio de economía procesal y en uso de las facultades ordenatorias previstas en el art. 12 de la Ley 15.057, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (conf. Art. 552 CCy CN), el tribunal dispone que a los fines de efectivizarse los pagos pactados, se autoriza a efectuar los depósitos en forma directa en la cuenta del actor..."
"Hágase saber que hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre del actor, el plazo para el pago se encuentra suspendido."
Las Sras. Juezas Dra. Sallette y Dra. Gómez adhirieron por sus fundamentos al voto de la Dra. Moscuzza, votando con idéntico alcance.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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