BERNAL ANDIA JESUS ALBERTO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la Ley 15.057 contra la aseguradora de riesgos del trabajo, y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal del Trabajo N°1 de Florencio Varela homologó el acuerdo conforme el art. 15 de la L.C.T., por no vulnerar principios de orden público y constituir una justa composición de los derechos e intereses de las partes.
¿Quién es el actor?
BERNAL ANDIA JESUS ALBERTO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057).
¿Qué se resolvió?
homologación del acuerdo conciliatorio celebrado por las partes; imposición de costas a la parte demandada (art. 24 Ley 15.057); regulación de honorarios de los letrados (PÉREZ JULIÁN ANÍBAL por la parte actora en $1.200.000; LUBOVITSKY IVAN NICOLAS y MARTIARENA FAUSTINO por la parte demandada en $600.000 cada uno) y de los peritos (CONTADORA FARIAS CLAUDIA ANDREA en $300.000; MEDICO FAIAD SEBASTIAN LUCAS en $300.000); intimación al condenado en costas para acreditar el pago de la Tasa de Justicia por $132.000 (2,2% del capital conciliado) más el 5% de contribución; apertura de cuenta judicial de autos y denegación del pedido de eximición de la Tasa de Justicia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Visto que el acuerdo al que han arribado las partes el que se encuentra respaldado por la documentación acompañada a estos actuados, pericia contable presentada en fecha 11 de Abril de 2025 y pericia médica presentada en fecha 24 de Abril de 2026, no vulneran ningún principio de orden público y, dado que los términos del mismo constituyen en este caso una justa composición de los derechos e intereses de las partes, de conformidad con lo dispuesto por el art. 15 de la L.C.T., resultaría procedente la homologación." Asimismo: "Con relación a la solicitud de eximición de pago de la Tasa de Justicia, correspondería denegar la misma, toda vez que la petición no se encuentra debidamente fundada y que tampoco existe mérito para proceder de conformidad con lo pedido por quienes han elegido dar inicio al trámite judicial, poniendo en funcionamiento la actividad jurisdiccional." Los tres jueces votaron en el mismo sentido, sin disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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