NARVAEZ JORGE ALBERTO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El abogado Jorge Alberto Narvaez promovió demanda contra ASOCIART ART S.A. para que se regulen sus honorarios por su actuación oficiosa ante la Comisión Médica en un trámite de divergencia de incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda y fijó sus honorarios en 10 JUS, con costas a la aseguradora.
¿Quién es el actor?
Dr. Jorge Alberto Narvaez, letrado que patrocinó a Miguel Angel Garay en el expediente administrativo N.º 398016/24 ante la Comisión Médica Jurisdiccional N.º 391 (divergencia en la determinación de la incapacidad).
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A., Aseguradora de Riesgos del Trabajo, representada por la Dra. Maria Susana Canosa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios profesionales por la actuación en sede administrativa, a cargo de la ART conforme el último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 y el art. 37 de la Resolución SRT 298/17.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la demanda por la cantidad de 10 JUS más aportes de ley, con intereses según el art. 54 de la ley 14.967 desde la mora previa intimación, e impuso las costas a la demandada en su calidad de vencida (art. 24 ley 15.057). Reguló además honorarios de la representación letrada de la actora en 3 JUS y de la Dra. Canosa en 2 JUS, con más aportes e IVA para los Responsables Inscriptos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)'".
"...la actividad profesional no se presume gratuita, ello conforme las reglas generales del mandato (art. 1322, CCCN)... toda actuación profesional en el ámbito administrativo donde el mismo cumplimente las exigencias requeridas para iniciar las actuaciones y transite las diferentes etapas hasta agotar dicha instancia, devengará necesariamente honorarios profesionales a cargo de las A.R.T. o E.A., independientemente que se logre o no el fin perseguido."
"...dicha actuación siempre es oficiosa, pues sin él no existe la posibilidad de que el trabajador pueda transitar la vía administrativa."
"...la participación del Dr. Jorge Alberto Narvaez en dicho procedimiento... evidencian la oficiosidad de la labor profesional, cuyo reconocimiento económico a cargo de las aseguradoras no puede estar supeditada al reconocimiento total o parcial de la pretensión."
Por ello, se consideraron cumplidos los requisitos del art. 37 de la Res. SRT 298/17 y se fijó el honorario en 10 JUS, por tratarse de un procedimiento no susceptible de apreciación pecuniaria, mediante interpretación armónica del art. 44 inc. b) de la ley 14.967.
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Dos Santos votó en contra. Sostuvo que, aunque la actuación del letrado es oficiosa y su presencia es obligatoria, el art. 37 de la Res. SRT 298/17 condiciona el pago a cargo de la aseguradora a que se reconozca total o parcialmente la pretensión, y como en sede administrativa el reclamo fue rechazado (el actor no posee incapacidad), no se cumplen esos recaudos y no corresponde imponer las costas a la demandada.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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