GATTI CRISTIAN MARIANO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ MATERIA A CATEGORIZAR
El Dr. Cristian Mariano Gatti demandó a ASOCIART ART S.A. para que se regulen sus honorarios por su actuación en el procedimiento administrativo ante la Comisión Médica Nº 391, en el que representó a un trabajador cuyo reclamo por incapacidad fue rechazado. El Tribunal, por mayoría, hizo lugar a la demanda y fijó los honorarios en 10 JUS con más aportes de ley, considerando oficiosa la labor profesional.
¿Quién es el actor?
Dr. Cristian Mariano Gatti, letrado que patrocinó a la Sra. Borba Perez Estella Maris en el expediente administrativo Nº 144622/23 ("Divergencia en la determinación de la Incapacidad") ante la Comisión Médica Jurisdiccional 391.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A., Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación y pago de honorarios profesionales por la actuación en sede administrativa, a cargo de la ART según el último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 y el art. 37 de la Resolución SRT 298/17.
¿Qué se resolvió?
el voto del Dr. De Cillis, al que adhirió el Dr. Tropiano, hace lugar a la demanda y fija los honorarios del actor en 10 JUS con más aportes de ley, intereses desde la mora previa intimación (art. 54 ley 14.967), con depósito en el Banco de la Provincia de Buenos Aires en diez días. El Dr. Dos Santos votó en disidencia, por entender que no se cumplían los requisitos del art. 37 de la Resolución 298/17 al haber sido rechazado el reclamo administrativo. La parte resolutiva final impone las costas a la demandada y regula honorarios de 3 JUS para el Dr. Gatti y 2 JUS para el Dr. Gonzalo José Fernández, con más aportes de ley e IVA para los responsables inscriptos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al respecto, sostengo que la actividad profesional no se presume gratuita, ello conforme las reglas generales del mandato (art. 1322, CCCN)."
"En suma, toda actuación profesional en el ámbito administrativo donde el mismo cumplimente las exigencias requeridas para iniciar las actuaciones y transite las diferentes etapas hasta agotar dicha instancia, devengará necesariamente honorarios profesionales a cargo de las A.R.T. o E.A., independientemente que se logre o no el fin perseguido. Ello es así dado que dicha actuación siempre es oficiosa, pues sin él no existe la posibilidad de que el trabajador pueda transitar la vía administrativa."
"La participación del Dr. Cristian Mariano Gatti en dicho procedimiento constituye el reconocimiento de la habilitación legal para efectuar el correspondiente reclamo por la vía judicial, cumpliéndose de esta forma con el segundo requisito exigido por el art. 37 de la Res. 298/17."
¿Cómo votaron los jueces?
"aunque resulte oficiosa la actividad del letrado patrocinante en pos de asegurar una debida defensa de derechos de sujetos con eminente/preferente tutela constitucional no por ello debe la demandada cargar con el pago de las costas cuando el reclamo en sede administrativa fue rechazado por determinarse que el actor no posee incapacidad producto de la contingencia sufrida."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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