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Primera Instancia

ORLANDO ANDREA ANALIA C/ OMINT ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La abogada Andrea Analía Orlando demandó a Omint ART S.A. para que se regulen sus honorarios por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional 39.1 de San Isidro en expedientes de rechazo de contingencias laborales. El Tribunal, por mayoría, hizo lugar a la demanda y fijó sus honorarios en 10 JUS, con más los aportes de ley, a cargo de la aseguradora, por considerar que la actuación profesional fue oficiosa en los términos del art. 37 de la Resolución SRT 298/17.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 6 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-43281-2025
Honorarios profesionales Comision medica jurisdiccional Riesgos del trabajo Actuacion oficiosa Art. 37 resolucion srt 298/17 Ley 14.967 Patrocinio letrado obligatorio Aseguradora de riesgos del trabajo Regulacion de honorarios extrajudiciales Costas a la demandada

¿Quién es el actor?

Andrea Analía Orlando, por derecho propio y con patrocinio letrado del Dr. Darío Garriga Lacaze, en su carácter de abogada de la trabajadora Silvia A. Orellana Maciel.

¿A quién se demanda?

Omint ART S.A., representada por el Dr. Patricio Matías Pérez Bertana.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios profesionales por la actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional 39.1 (delegación San Isidro) en los expedientes administrativos 536724/24 (rechazo por enfermedad no listada) y 598614/24 (rechazo de contingencia), conforme los arts. 44 inc. 1° y 55 de la ley 14.967.

¿Qué se resolvió?

por mayoría (votos de los Dres. Tropiano y De Cillis; disidencia del Dr. Dos Santos), se hizo lugar a la demanda. Se fijaron los honorarios de la Dra. Orlando en 10 JUS, con más los aportes de ley, a depositar en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales de San Isidro, en el plazo de treinta días. Se reguló además el honorario del Dr. Darío Garriga Lacaze en 3 JUS y el del Dr. Patricio Matías Pérez Bertana en 2 JUS, y se impusieron las costas a la demandada (art. 24, ley 15.057).

¿Cómo votaron los jueces?

consideró que la actuación no fue oficiosa en los términos del art. 37 de la Resolución SRT 298/17, pues el reclamo administrativo concluyó con la determinación del carácter no profesional de la enfermedad, por lo que no correspondía imponer los honorarios a la aseguradora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dado que la actividad profesional no se presume gratuita conforme las reglas generales del mandato (art. 1322 del CCCN) y que la intervención obligatoria de los letrados ha sido introducida en el ámbito del procedimiento ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo por el Dec. PEN 1475/15, art. 4, entiendo que toda actuación profesional en el ámbito administrativo donde el representante legal elegido por el trabajador cumplimente las exigencias requeridas para iniciar las actuaciones y transite las diferentes etapas hasta agotar dicha instancia, devengará necesariamente honorarios profesionales a cargo de las A.R.T. o E.A., independientemente que se logre o no el fin perseguido."

"Ello es así dado que dicha actuación siempre es oficiosa, pues sin él no existe la posibilidad de que el trabajador pueda transitar la vía administrativa."

"...cuyo reconocimiento económico a cargo de las aseguradoras no puede estar supeditada al reconocimiento total o parcial de la pretensión."

"...la actuación del profesional otorga al trabajador la posibilidad de - una vez finalizado el tratamiento médico - iniciar nuevas actuaciones administrativas a fin de determinar el porcentaje de incapacidad del cual pudiera ser portador..."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...teniendo en cuenta lo expuesto, aunque resulte oficiosa la actividad de la letrada patrocinante de la trabajadora no por ello debe la demandada cargar con el pago de las costas cuando el reclamo en sede administrativa se determinó el carácter NO PROFESIONAL de la enfermedad denunciada..."

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