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Primera Instancia

FRANCO FACUNDO MARTIN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ APELACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA

El actor reclamó las prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 por un accidente de trabajo ocurrido el 02/10/2023, con 8,88% de incapacidad física, y el Tribunal del Trabajo N° 5 de Quilmes hizo lugar a la demanda, declarando inconstitucional el DNU 669/19 y, por mayoría, la inconstitucionalidad sobrevenida del inciso segundo del art. 12 de la Ley 24.557 por la aplicación de la tasa activa del Banco Nación, fijando el ingreso base mediante el índice RIPTE.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
21644
Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad parcial permanente Ingreso base mensual Ripte Actualizacion Inconstitucionalidad sobrevenida Dnu 669/19 Tasa activa banco nacion Principio de indemnidad

¿Quién es el actor?

FACUNDO MARTIN FRANCO, empleado de CLINICA PRIVADA DEL NIÑO Y LA FAMILIA S.R.L. como Profesional Enfermero desde el 01/06/2023.

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U, aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 (y modificatorias 26.773 y 27.348) por la incapacidad física permanente derivada del accidente de trabajo del 02/10/2023 (secuela de esguince en tobillo izquierdo).

¿Qué se resolvió?

se declara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del DNU 669/19 y la inconstitucionalidad sobrevenida del inciso segundo del art. 12 de la Ley 24.557 en cuanto ajusta el ingreso medio por la tasa activa del Banco Nación; se hace lugar a la demanda por $16.256.641,31, con imposición de costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se transcribe el voto del Dr. Rodriguez Ponte, que sostiene: "Tal depreciación de su crédito sin duda violenta el principio de razonabilidad de las leyes, (art. 33 C.N.) el de propiedad (art 17 C.N.) y la garantía protectoria que emana del art 14 Bis de la C.N."

Respecto del ajuste, el mismo voto expresa: "Declarado aquello, corresponde establecer el factor de actualización que se le aplicara al valor del ingreso medio, manteniendo la disposición de actualización que contiene la propia norma y su finalidad de impedir que los procesos inflacionarios afecten el V.I.M."

El Dr. Stolarczyk adhiere al voto del Dr. Rodriguez Ponte en todo salvo en el modo de cálculo de la prestación, y aplica el mecanismo de actualización RIPTE del inciso primero del art. 12, con un V.I.M. de $1.638.510,05 y una indemnización de $13.547.201,09 más el 20% del art. 3 de la Ley 26.773.

La Dra. Weiss adhiere a la solución propiciada por el Dr. Stolarczyk "al solo efecto de conformar la mayoría", dejando a salvo su criterio de que resulta innecesario tratar la inconstitucionalidad del inciso segundo del art. 12.

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