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Primera Instancia

ROBLEDO JORGE EZEQUIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional por las prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 22/12/2023 que le causó una incapacidad del 9,8 % de la T.O. El Tribunal hizo lugar a la demanda por $23.945.566,08, declarando la inconstitucionalidad sobrevenida del inciso 2 del art. 12 de la ley 24.557 en cuanto ajustaba el ingreso medio con la tasa activa del Banco Nación, y fijó la actualización del ingreso base por RIPTE hasta la firmeza de la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
22940
Accidente de trabajo Riesgos del trabajo Incapacidad parcial y permanente Inconstitucionalidad dnu 669/19 Inconstitucionalidad sobrevenida art. 12 ley 24.557 Actualizacion ripte Ingreso base mensual Tasa activa bna Resarcimiento tarifado Administrativo

¿Quién es el actor?

JORGE EZEQUIEL ROBLEDO, empleado de Distribuidora R A CH S.R.L., quien sufrió un accidente de trabajo el 22/12/2023 al caerse de una escalera desde unos 2,5 metros, con fractura de calcáneo izquierdo y traumatismo lumbar.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.), aseguradora de riesgos del trabajo del empleador.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 y sus modificatorias 26.773 y 27.348, por una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 9,8 % de la T.O., previa revisión de la resolución de la Comisión Médica N.º 373 (expte. 306832/24), que había concluido en la ausencia de incapacidad.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del DNU 669/19, conforme la doctrina de la SCBA en "Muzychuk" (L. 129.800), y la inconstitucionalidad sobrevenida del inciso 2 del art. 12 de la ley 24.557 (texto ley 27.348) en cuanto ajustaba el ingreso medio por la tasa activa del Banco Nación, por violar los arts. 14 bis, 17 y 33 de la Constitución Nacional. Fijó el IBM actualizado por RIPTE, obteniendo un ingreso medio de $2.364.223,62, y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $23.945.566,08, con el 20 % adicional del art. 3 de la ley 26.773. Impuso costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"Declarada la inconstitucionalidad del DNU 669/19, corresponde aplicar, en principio, el régimen establecido por el artículo 11 de la ley 27.348, que dispone la actualización mediante la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Sin embargo, adelanto, que en el caso particular de autos, la aplicación de dicha tasa genera una situación de inconstitucionalidad sobrevenida que requiere análisis específico."

"Claramente aplicar dicha tasa, no cumple la finalidad normativa de mantener actualizado el valor del ingreso medio frente a los procesos inflacionarios atravesados por el país en igual periodo."

"En el caso que nos ocupa, aplicando tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días que fija el Banco de la Nación Argentina, obtenemos un valor del I.M. de $1.433.216,33. En cambio aplicando el mismo factor de actualización contemplado por el inciso primero del art. 12 de la ley 24.557 (...) obtenemos el valor del I.M. $2.364.223,62."

"Tal depreciación de su crédito sin duda violenta el principio de razonabilidad de las leyes, (art. 33 C.N.) el de propiedad (art 17 C.N.) y la garantía protectoria que emana del art 14 Bis de la C.N."

¿Cómo votaron los jueces?

propuso aplicar un doble mecanismo de RIPTE más intereses, adicionando el 276,56 % de intereses según el art. 55 de la ley 27.802 (tasa pasiva BCRA con piso del 67 % del IPC + 3 %), por entender que la tasa activa BNA producía una diferencia superior al 33 % frente al estándar de "Vizzoti"; ese criterio no fue el adoptado por la mayoría, que acogió el cálculo por RIPTE del juez Stolarczyk.

Liquidación final: VIM = 588.408,07 x 4,018 = $2.364.223,62; indemnización = 2.364.223,62 x 53 x 65/40 x 9,8 % = $19.954.638,40, más 20 % del art. 3 ley 26.773 = $23.945.566,08.

Intereses por mora: art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 (tasa activa BNA) hasta el pago, conforme art. 770 inc. c) CCyC.

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