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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - GAÑEZ, LUCIANA BELEN c/ SANTA FE CELULAR SRL Y OTROS s/DESPIDO

Los demandados interpusieron recursos extraordinarios contra sentencias de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en causas por despido y accidentes de trabajo. La Corte Suprema declaró admisibles las quejas, procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas, remitiendo a los fundamentos del precedente Oliva (Fallos: 347:100) sobre la aplicación del acta 2764/2022.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 030625/2014/1/RH001
Recurso extraordinario Queja Despido Accidente de trabajo Accion civil Acta 2764/2022 Camara nacional de apelaciones del trabajo Doctrina oliva Ley especial Reenvio a tribunales de origen.

¿Quién es el actor?

Luciana Belén Gañez y otros trabajadores (Lucas Manuel Guevara, Luis Eduardo Gómez, Claudelino Montiel), según las causas acumuladas.

¿A quién se demanda?

Santa Fe Celular SRL y otros; Eseka S.A.; Argenmar S.A.; Institución Salesiana Colegio Pío IX, según cada causa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones derivadas de despido (causa Gañez) y de accidentes de trabajo por acción civil (causas Guevara, Gómez y Montiel).

¿Qué se resolvió?

La Corte dejó sin efecto las sentencias apeladas con el alcance indicado y ordenó devolver los autos a los tribunales de origen para que se dicten nuevos pronunciamientos conforme a lo resuelto. Las costas se impusieron por su orden en atención a la índole de la cuestión planteada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los cuestionamientos de las apelantes vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa "Oliva" (Fallos: 347:100), a cuyos fundamentos y conclusiones la Corte remite, en lo pertinente, en razón de brevedad. No se transcriben otros considerandos, ya que el fallo es una resolución breve que se remite a precedente.

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