RODRIGUEZ JUAN RAMON C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo para obtener las prestaciones dinerarias de la ley 24.557 por una incapacidad del 11,9% de la t.o. El Tribunal, por mayoría, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 en cuanto fija la tasa activa BNA para actualizar el ingreso medio, y condenó a la aseguradora a abonar $13.251.723,91.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ JUAN RAMON, empleado de SATIMA S.R.L., vendedor que se trasladaba en motocicleta, sufrió un accidente de trabajo el 14/4/2022 cubierto por PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA.
¿A quién se demanda?
PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestaciones dinerarias del sistema de riesgos del trabajo (ley 24.557, con modificaciones de las leyes 26.773 y 27.348) por la incapacidad padecida.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la demanda y condenar a la aseguradora al pago de $13.251.723,91. Declarar la inconstitucionalidad del DNU 669/19 (art. 99 inc. 3 CN) y la inconstitucionalidad sobrevenida e inaplicabilidad del art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 en cuanto ajusta el ingreso medio por la tasa activa BNA. Rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva y la impugnación constitucional genérica de las demás normas. Imponer costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la actualización: "la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina ... genera una situación de inconstitucionalidad sobrevenida". Se explica que "aplicar dicha tasa, no cumple la finalidad normativa de mantener actualizado el valor del ingreso medio frente a los procesos inflacionarios". Mientras la inflación acumulada alcanza 1.612% y la tasa activa BNA 295,65%.
Sobre el valor del ingreso medio: aplicando la tasa BNA se obtiene un VIM de $163.130,15; aplicando el RIPTE, $624.897,17. Se afirma que "tal depreciación de su crédito sin duda violenta el principio de razonabilidad de las leyes, (art. 33 C.N.) el de propiedad (art 17 C.N.) y la garantía protectoria que emana del art 14 Bis de la C.N."
Sobre el DNU 669/19: se declara su inconstitucionalidad siguiendo la doctrina de SCBA L. 129.800 "Muzychuk" por no cumplir el art. 99 inc. 3 CN.
Sobre el piso del art. 17 bis de la ley 27.348: la indemnización calculada resultó inferior al piso, por lo que se aplicó este último ($11.043.103,26), al que se adicionó el 20% de la ley 26.773 ($2.208.620,65).
¿Cómo votaron los jueces?
propone conservar la actualización RIPTE y adicionar intereses, seleccionando el mejor resultado entre la tasa activa BNA y la tasa pasiva BCRA del art. 55 de la ley 27.802 (B.O. 6-III-2026), con piso del 67% del IPC + 3%, aplicando el criterio de razonabilidad de "Vizzoti" (diferencia superior al 33%).
¿Cómo votaron los jueces?
adhiere a la solución propiciada por el Dr. Stolarczyk, dejando a salvo su criterio personal, para conformar mayoría.
Sobre la impugnación genérica: se rechaza por insuficiente, incumpliendo la carga impugnatoria, conforme SCBA L 117462 "Dell Acqua".
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Leyes que cita
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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