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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - POLITANO, CLAUDIO GABRIEL c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por Galeno ART S.A. y otras aseguradoras de riesgos del trabajo en reclamos por accidente de trabajo. Dejó sin efecto las sentencias apeladas por remisión a los fundamentos del precedente Lacuadra (Fallos: 347:947), en relación con la aplicación del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 002753/2018/2/RH002
Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Aseguradoras de riesgos del trabajo Acta 2783/2024 Camara nacional de apelaciones del trabajo Recurso extraordinario Queja Precedente lacuadra Indemnizacion Ley especial

¿Quién es el actor?

Claudio Gabriel Politano y otros trabajadores (Medina, Quintana, Pizzo, Costa, Barraza, Romero, Rocha, Cataldo, Cáceres, Romero Juan José, Robol y Antonio), en sus respectivas causas.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A., Berkley International ART S.A., Asociart S.A. ART, Experta ART S.A. y Provincia ART S.A., según cada causa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo (ley especial).

¿Qué se resolvió?

Se declararon admisibles las quejas y procedentes los recursos extraordinarios, dejándose sin efecto las sentencias apeladas. Las actuaciones se devuelven a los tribunales de origen para que dicten nuevos pronunciamientos conforme a lo resuelto. Las costas se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de las apelantes vinculados con la aplicación del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Lacuadra' (Fallos: 347:947), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Por ello, se declaran admisibles las quejas, procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas con el alcance indicado. Costas por su orden en atención a la índole de la cuestión planteada."

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