MAGISTRATI CARLA BEATRIZ C/ FOSCHI FONSECA BONO S.R.L. S/ DESPIDO
La actora, enfermera de una clínica psiquiátrica, demandó por despido incausado tras haber sido desvinculada por abandono de guardia durante un turno nocturno. El Tribunal rechazó las indemnizaciones por despido, por considerar acreditada la justa causa, y hizo lugar parcialmente a los rubros de pago obligatorio, condenando a la demandada al pago de $3.171.727 por haberes de diciembre de 2022, vacaciones proporcionales y SAC.
¿Quién es el actor?
CARLA BEATRIZ MAGISTRATI, enfermera de la clínica psiquiátrica de la demandada, con ingreso el 03/09/2013 y egreso el 01/12/2022 (según Alta Temprana AFIP), categoría Auxiliar de enfermería CCT 122/75, mejor remuneración normal y habitual de $208.801,80.
¿A quién se demanda?
FOSCHI FONSECA BONO SRL, titular de la clínica psiquiátrica sita en calle Quintana 372, Castelar, Partido de Morón.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones por despido incausado (art. 245 LCT, sustitutiva de preaviso, SAC sobre preaviso, integración del mes de despido), multa del art. 2 de la Ley 25.323, y rubros de pago obligatorio.
¿Qué se resolvió?
se rechazan las indemnizaciones derivadas del despido por considerarlo justificado; se hace lugar parcialmente a la demanda y se condena al pago de $3.171.727 en concepto de haberes de diciembre de 2022, vacaciones proporcionales con SAC y SAC proporcional. Costas: 80% a cargo de la actora y 20% a cargo de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Quedó probado la existencia de un contrato de trabajo... y se dio por acreditado que la disolución del contrato de trabajo tuvo lugar mediante despido directo, dispuesto por la empleadora... invocándose como razones injuriantes... los extremos de hecho analizados en el punto anterior."
"Por lo tanto, tratándose de una clínica psiquiátrica donde la exigencia de vigilancia es rigurosa y continua -no existiendo derecho a horas de descanso en el turno noche-, la prueba testifical de cargo resulta plenamente idónea y convictiva para tener por acreditado el grave abandono de la guardia imputado, justificando así la ruptura del vínculo laboral por exclusiva culpa de la trabajadora."
"De todo ello, habré de concluir que la conducta puesta de manifiesto por la actora... me llevan a justipreciar que el despido dispuesto por la empleadora, se ha visto precedido de justa causal rescisoria (art. 242 LCT)."
Sobre intereses, la mayoría fijó la actualización conforme la Ley 27.802 (art. 55 inc. a), con tope y piso, y para la mora la tasa TIM (Res. 1/26 BCRA). El Dr. Valle, en disidencia parcial en este punto, propuso aplicar IPC más 3% anual, criterio que no integra la decisión mayoritaria en cuanto a la tasa de mora.
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Leyes que cita
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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