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Primera Instancia

DIAZ ERNESTO FABIÁN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor, electromecánico, demandó a su ART por la reparación de una incapacidad psicofísica derivada de un accidente de trabajo ocurrido en 2017, cuestionando el 5,90% fijado en sede administrativa. El Tribunal hizo lugar a la demanda, fijó una incapacidad total del 32,56% de la T.O. (22,48% física y 13% psíquica), condenó a la aseguradora a pagar $3.094.838,31 y declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - MORON
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-13821-2020
Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad psicofisica Revision de comision medica Capacidad restante Ripte Ley 27.348 Dnu 669/19 Inconstitucionalidad Cuenta sueldo

¿Quién es el actor?

DIAZ ERNESTO FABIÁN, electromecánico de ASCENSORES SERVAS S.A.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de la incapacidad psicofísica derivada del accidente de trabajo del 08/05/2017 (caída desde unos 5 metros en un montavehículos), con revisión de la determinación administrativa de incapacidad (5,90%, Comisión Médica N° 38 de Morón, Expte. 235818/19).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda. Fijó la incapacidad psicofísica en 32,56% de la T.O., mediante la fórmula de la capacidad restante (22,48% física, con preexistencia de 36,12%, más 13% psíquica), y condenó a la demandada a abonar $3.094.838,31 (prestación del art. 14 ap. 2 inc. a) LRT más el adicional del art. 3 de la ley 26.773). Declaró abstractos los planteos de inconstitucionalidad del art. 6 de la ley 24.557 y del Decreto 658/96, rechazó la inconstitucionalidad del Decreto 659/96 y de la prohibición de indexar, y declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el IBM: "corresponde estar al IBM calculado originalmente por la Comisión Médica en el expediente administrativo, por resultar superior, resguardar el carácter alimentario del crédito y constituir un piso de derechos ya consolidado". Se fijó un IBM ajustado por RIPTE de $19.106,68.

Sobre la pericia médica: la pericia "se encuentra debidamente fundada y sustentada en estudios complementarios, realizadas con solvencia profesional y fundamentos científicos... que no me permite apartarme de sus conclusiones. (art. 474 del CPCC)".

Sobre la incapacidad psíquica: "Por ende, corresponde fijar la incapacidad psíquica en el 13% dictaminado".

Sobre el DNU 669/19: el Tribunal se remitió a la doctrina de la SCBA en "Muzychuk" (L. 129.800, 14/7/25), que "constituye doctrina legal".

Sobre la indexación: se siguió la doctrina de "Galarza" y "Vera", entendiendo que el mecanismo de la ley 27.348 es suficiente y descartando la aplicación de "Barrios".

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