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Primera Instancia

FLORES WALTER ANDRES C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo y cobro de pesos contra su aseguradora de riesgos del trabajo, reclamando la prestación dineraria por incapacidad física y psicológica derivada de un golpe en el pie derecho. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora al pago de $8.381.562, con más intereses e índice RIPTE, aplicando el baremo del Decreto 659/96 e incluyendo la indemnización del art. 3 de la ley 26.773.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - MORON
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-23615-2023
Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad psicologica Baremo decreto 659/96 Ley 26.773 art. 3 Ripte Competencia laboral provincial Comision medica previa Cuota litis Costas.

¿Quién es el actor?

FLORES WALTER ANDRES, trabajador de "COOPIC LTDA" en tareas de MANTENIMIENTO, de 44 años a la fecha del infortunio (27/10/22).

¿A quién se demanda?

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la prestación dineraria por incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva derivada de un accidente de trabajo, con la indemnización adicional del art. 3 de la ley 26.773, actualizada por RIPTE.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. a pagar $8.381.562 en concepto de prestación dineraria prevista por el art. 14, apartado 2°, inc. a) de la ley 24.557, con intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina en caso de mora, e impuso las costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Considerando la pericia psicológica en cuanto informa que el actor presenta daño psíquico y que hay relación de causalidad con el siniestro de autos" (…) "tengo por probada la incapacidad psicológica alegada por la actora en su demanda".

Sobre la incapacidad: "tengo por acreditado que el actor acredito su dolencia psíquica con una incapacidad del 13.70% de la T.O considerando factores de ponderación."

Sobre la competencia: "la parte actora acreditó haber dado cumplimiento con la instancia, previa, obligatoria y excluyente prevista por el art. 1ª de la ley 27.348".

Sobre el baremo aplicable: "no corresponde la aplicación del nuevo Baremo al presente supuesto, no sólo por no encontrarse vigente al momento del siniestro ni al momento de la evaluación pericial".

Sobre la legitimación pasiva: "los expertos designados en autos han sido categóricos al concluir que tanto la dolencia física como el cuadro de RVAN psicosomática grado II, guardan una relación de causalidad directa e inmediata con el accidente de trabajo objeto de la litis".

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