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Primera Instancia

ALEGRE FERNANDO EZEQUIEL C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor reclamó la reparación sistémica por un accidente de trabajo sufrido el 9/6/2022, con una incapacidad del 8,88% de la total obrera, fundada en las leyes 24.557 y 26.773 y en la modificación de la ley 27.348. El Tribunal del Trabajo Nº 5 de Lomas de Zamora hizo lugar a la demanda, condenó a Asociart ART S.A. a abonar la suma de $12.000.000 y declaró la inconstitucionalidad de las leyes 23.928 y 25.561 y del art. 11 de la ley 27.348, por mayoría (la Dra. Farina adhirió a la Dra. Huguenin y el Dr. Rodríguez votó en disidencia parcial, manteniendo la constitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928).

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
27910
Accidente de trabajo Ley 27.348 Ley 26.773 Reparacion sistemica Incapacidad laboral Caso barrios Inconstitucionalidad sobreviniente Ley 23.928 Deuda de valor Enriquecimiento sin causa

¿Quién es el actor?

Fernando Ezequiel Alegre.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación económica por accidente de trabajo (traumatismo de rodilla izquierda con fractura de rótula con desplazamiento y esguince de tercer grado), con actualización monetaria, aplicación del RIPTE, intereses y costas, por aplicación de las leyes 24.557 t.o., 26.773 y 27.348.

¿Qué se resolvió?

se declaró abstracta la cuestión relativa a la tabla de incapacidades y baremos (art. 9 ley 26.773), rechazando el agravio constitucional; se rechazaron las defensas de la demandada; se hizo lugar a la demanda y se condenó a Asociart ART S.A. a abonar al trabajador $12.000.000 dentro de los diez días de notificada; se declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de las leyes 23.928 y 25.561 y del art. 11 de la ley 27.348; en caso de incumplimiento, se fijó interés a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina; se impusieron las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Según la pericia médica del 19/10/2025, se reconoció una incapacidad del 8,88% con factores de ponderación, y la pericia psicológica no reconoció incapacidad. El IBM se fijó en $123.251,19 conforme la pericia contable del 9/8/2024. El cálculo legal (53 meses × 8,88% × coeficiente 1,96 más el art. 3 de la ley 26.773) arrojó $1.364.323,22, cuyo total actualizado al 29/09/2026 era de $5.290.760,40.

Se aplicó la doctrina del caso "Barrios" de la SCBA: "la solución para el caso concreto, surgirá del cotejo de los siguientes cálculos", comparando el resultado legal con los mínimos proporcionales actuales publicados por el MTSS, que arrojaban $12.077.713,39 para el 8,88%. El Tribunal sostuvo que "Indemnizar una incapacidad del 8,88 % con la suma de $ 5.290.760,40 comparada con el mínimo actual de $ 12.077.713,39 resulta insuficiente y también absurdo", y que "El espíritu que emana del caso 'BARRIOS' impone a los Jueces trabajar en el caso concreto e impedir que se configure una situación de enriquecimiento sin causa para alguna de las partes".

Se invocó la inconstitucionalidad sobreviniente de la ley 23.928 por encontrarse la merma superior al 33%, siguiendo el criterio de "Vizzoti" de la CSJN: "Conforme se tiene dicho jurisprudencialmente, una norma es inconstitucional cuando el agravio -en el caso de cuestiones patrimoniales- refiere a una merma mayor al 33%".

Se fijó la indemnización en $12.000.000 como "la suma que como mínimo debería hoy abonarse en caso de que el siniestro hubiera ocurrido en el presente", al considerar que "la deuda es de valor" y que debe evitarse un enriquecimiento sin causa de la demandada.

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo que el sistema protege el crédito del trabajador mediante la actualización RIPTE, el incremento del veinte por ciento y el piso mínimo semestral, por lo que mantuvo la constitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 junto con el art. 11 de la ley 27.348.

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