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Primera Instancia

CATIVA AYLEN ROCIO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora promovió demanda por accidente de trabajo contra la ART, reclamando prestaciones por una caída ocurrida durante su jornada laboral. El Tribunal de Trabajo Nº 5 de Lomas de Zamora rechazó íntegramente la demanda por no acreditar incapacidad física ni psicológica con relación causal laboral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
28456
Accidente de trabajo Art Incapacidad fisica Incapacidad psicologica Relacion causal laboral Carga de la prueba Pericia psicologica Rechazo de demanda Costas Ley 15057

¿Quién es el actor?

CATIVA AYLEN ROCIO, quien promovió la demanda por accidente de trabajo - acción especial contra la ART.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., ART de la empleadora P.R 1935 S.A ("PANCHOS RICKY").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 24/07/2022, cuando la trabajadora, al trasladar bandejas con vajilla desde el salón a la cocina, tropezó con un cajón de panes ubicado en el suelo y cayó apoyando todo su peso sobre la mano y muñeca derecha. La ART otorgó prestaciones médicas y dio el alta sin reconocer incapacidad.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó en todas sus partes la demanda, impuso las costas a la actora con el beneficio del art. 27 de la ley 15057 y dispuso la regulación de honorarios en los términos de la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En atención a los escritos de traba de la Litis y pruebas rendidas en autos, ha de tenerse por no acreditado que el trabajador ostentara incapacidad física laboral en relación causal laboral."

"En punto a la incapacidad psicológica que fuera fijada, considero que el dictamen no resulta debidamente fundado en cuanto a la causalidad entre la afección y el siniestro. Dado esto y el tipo y modalidad del accidente con corto período de baja laboral por siniestralidad, considero apropiado desestimar la existencia de incapacidad psicológica (art. 375 CPCC y 726 CCC)."

"Dado esto, corresponde el íntegro rechazo de la demanda por no haberse acreditado las circunstancias fundantes del reclamo intentado (art. 375 CPCC y 726 CCC)."

Las Dras. GOMEZ ANSEDE y FARINA votaron en igual sentido por los mismos fundamentos, por lo que la solución fue unánime.

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