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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ALEGRE, RAMON ANTONIO RAFAEL c/ CENTRAL PUERTO S.A. s/DESPIDO

La Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió los recursos extraordinarios interpuestos por la parte demandada en diversos juicios laborales por despido y otras causas, con remisión al precedente Oliva respecto de la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó dictar nuevos pronunciamientos conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 013165/2021/1/RH001
Recurso extraordinario Despido Acta 2764/2022 Camara nacional de apelaciones del trabajo Precedente oliva Queja Costas por su orden Nuevo pronunciamiento Sentencia dejada sin efecto Derecho laboral.

¿Quién es el actor?

Ramón Antonio Rafael Alegre y otros actores de causas laborales conexas (Lucas Manuel Arraigada, Laura Cecilia Artola, Juan Carlos Cocchis, Miguel Cruz, Cristian Esteban García, Natalia Kolbina y Adriel Marcelo Perillo).

¿A quién se demanda?

Central Puerto S.A., Metrovías S.A., Sotel Group S.R.L. y otro, Tecnología Contra Incendios S.A., Autos del Sur S.A. y otro, Asociación Ward y otro, Swiss Medical S.A. y BBVA Banco Francés S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido, y en un caso, acción civil por accidente.

¿Qué se resolvió?

Se declararon admisibles las quejas y procedentes los recursos extraordinarios de la parte demandada, se dejaron sin efecto las sentencias apeladas con el alcance indicado, se impusieron las costas por su orden y se ordenó remitir los autos a los tribunales de origen para que dicten nuevos pronunciamientos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de las apelantes vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Oliva' (Fallos: 347:100), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." No se transcriben votos en disidencia, ya que el pronunciamiento es una resolución breve de la Corte.

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