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Corte Suprema

GARNICA, STEFANIA NATALI Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por agentes de la Policía de Seguridad Aeroportuaria en reclamos de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. El Tribunal confirmó las sentencias apeladas, remitiendo por razones de brevedad al precedente Martínez, José Domingo y otros, resuelto el 24 de septiembre de 2024.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 013947/2020/CS001
Recurso extraordinario Policia de seguridad aeroportuaria Personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad Decreto 836/08 Decreto 2140/13 Remision a precedente Confirmacion de sentencias Admisibilidad formal Regimen de personal Estado nacional.

¿Quién es el actor?

Stefania Natali Garnica y otros, junto con los demás actores de las causas acumuladas (personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamos vinculados al régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, en el marco de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (incluido el Decreto 836/08 y el Decreto 2140/13, según las causas acumuladas).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, con costas. El resultado concreto de primera instancia no surge del texto transcripto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa CAF 48697/2017/CA1-CS1 'Martínez, José Domingo y otros c/ EN – M Seguridad - PSA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', sentencia del 24 de septiembre de 2024, a la que corresponde remitir por razones de brevedad." El juez Rosenkrantz remite a su voto en el precedente mencionado. No se desarrollan fundamentos propios en la presente sentencia, por lo que la motivación sustancial debe buscarse en el fallo "Martínez".

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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