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Corte Suprema

BREITSCHUH, SANDRA MONICA Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema confirmó las sentencias de la Cámara en la causa de personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria y declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios deducidos. La decisión remite al precedente Martínez, José Domingo y otros c/ EN – M Seguridad - PSA del 24 de septiembre de 2024, por analogía sustancial de las cuestiones debatidas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 061570/2019/CS001
Personal psa Policia de seguridad aeroportuaria Recurso extraordinario Remision a precedente Confirmacion de sentencia Decreto 836/08 Decreto 2140/13 Decreto 463/17 Personal militar y civil Costas.

¿Quién es el actor?

Sandra Mónica Breitschuh y otros, junto con los demás trabajadores agrupados en la acumulación de causas (personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos en materia de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, vinculados al régimen de la PSA (en varios expedientes, referidos a los Decretos 836/08, 2140/13 y 463/17).

¿Qué se resolvió?

se declararon formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se confirmaron las sentencias apeladas, con costas. La decisión se fundó en remisión al precedente "Martínez, José Domingo y otros", por analogía sustancial de las cuestiones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal sostuvo que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa CAF 48697/2017/CA1-CS1 "Martínez, José Domingo y otros c/ EN – M Seguridad - PSA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.", sentencia del 24 de septiembre de 2024, a cuyos fundamentos remitió por razones de brevedad. El juez Rosenkrantz remitió asimismo a su voto en dicho precedente. No se transcriben argumentos propios adicionales en este pronunciamiento, por lo que los fundamentos sustanciales deben buscarse en el precedente citado.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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