POTEL SILVIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La ANSeS interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que, en un reajuste previsional de la actora, declaró la inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241. La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso y revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en el precedente “Gualtieri”, mientras declaró inadmisible el agravio referido al índice RIPTE.
¿Quién es el actor?
Silvia Potel.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), con cuestionamiento de la constitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241 y de la utilización del índice RIPTE para actualizar remuneraciones.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario de la ANSeS y revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente “Gualtieri” (Fallos: 340:411). Declaró inadmisible (art. 280 CPCCN) el agravio sobre la utilización del índice RIPTE. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de la ANSeS, vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241, son sustancialmente análogos a los analizados y resueltos en la causa “Gualtieri” (Fallos: 340:411), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."
"Que la restante objeción del organismo previsional, referente a la utilización del índice RIPTE para la actualización de las remuneraciones, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"Respecto del índice aplicado para determinar el haber inicial, el juez Rosenkrantz remite a su disidencia en la causa “Blanco” (Fallos: 341:1924)."
¿Cómo votaron los jueces?
cita la causa “Vidal” (Fallos: 344:3156): "...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..."
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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