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Primera Instancia

QUINTANA VICTOR TIMOTEO C/ BARKAL S.A Y OTRO S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Barkal S.A. y otro codemandado. El Tribunal del Trabajo N° 5 de Lanús decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la parte actora, con imposición de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 ( EX T.T. N°2 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
8191
Caducidad de la instancia Inactividad procesal Apercibimiento Ley 15057 Despido Costas Art. 11 ley 15057 Honorarios diferidos Ley 10268 Tribunal del trabajo n? 5 de lanus

¿Quién es el actor?

Victor Timoteo Quintana.

¿A quién se demanda?

Barkal S.A. y otro codemandado (no identificado en el texto).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido (causa caratulada "QUINTANA VICTOR TIMOTEO C/ BARKAL S.A Y OTRO S/ DESPIDO", Expte. N° 8191).

¿Qué se resolvió?

decretar la caducidad de la instancia conforme al Art. 11 de la Ley N° 15057; costas a la parte actora (Arts. 24, 27 y 89, Ley N° 15057; Art. 68 y concs. C.P.C.C.) por la inactividad procesal; diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta que se cumpla lo dispuesto por la ley 10268.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que analizándose pormenorizadamente las constancias emergentes de actuados, se infiere que la parte a pesar de encontrarse debidamente notificada, no efectuó actividad procesal útil tendiente a impulsar la causa, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el Art. 11, de la ley ritual, decretándose, ergo, la caducidad de la instancia, con costas, lo que así declaro y propongo por ser ello mi íntima convicción."

"Las costas deberán imponerse a la parte actora (Arts. 24, 27 y 89, Ley N° 15057; Art. 68 y concs. C.P.C.C.) en virtud de la inactividad procesal en la que incurrió en obrados."

Los Dres. Miguel Angel Diaz Casas y Marina Lopez Bellot "por análogas consideraciones, dan también su voto en el mismo sentido", por lo que la decisión fue unánime.

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