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Primera Instancia

ACCIAR MARIANA LUJAN C/ PIÑEIRO MARIANO HECTOR S/ DESPIDO

La parte actora promovió demanda por despido en el marco de la cual, tras la intimación a impulsar el proceso bajo apercibimiento, no produjo actividad útil. El Tribunal del Trabajo N° 5 de Lanús decretó la caducidad de la instancia con costas a la actora, por unanimidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 ( EX T.T. N°2 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
13691
Caducidad de la instancia Inactividad procesal Intimacion previa Apercibimiento Ley 15057 Costas a la actora Despido Diferimiento de regulacion de honorarios Ley 10268 Tribunal del trabajo n? 5 lanus

¿Quién es el actor?

Mariana Luján Acciar.

¿A quién se demanda?

Mariano Héctor Piñeiro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio por despido (expte. N° 13691, caratulado "ACCIAR MARIANA LUJAN C/ PIÑEIRO MARIANO HECTOR S/ DESPIDO").

Cuestión única: si correspondía decretar la caducidad de la instancia.

¿Qué se resolvió?

Decretar la caducidad de la instancia conforme el Art. 11 de la Ley N° 15057; imponer las costas a la parte actora (Arts. 24, 27 y 89, Ley N° 15057; Art. 68 C.P.C.C.) por la inactividad procesal; y diferir la regulación de honorarios hasta que se cumpla con lo dispuesto por la ley 10268.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que analizándose pormenorizadamente las constancias emergentes de actuados, se infiere que la parte a pesar de encontrarse debidamente notificada, no efectuó actividad procesal útil tendiente a impulsar la causa, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el Art. 11, de la ley ritual, decretándose, ergo, la caducidad de la instancia, con costas, lo que así declaro y propongo por ser ello mi íntima convicción."

Antecedente: mediante providencia se intimó a la parte a producir actividad procesal útil en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de caducidad.

Los Dres. Díaz Casas y López Bellot adhirieron "por análogas consideraciones", votando en el mismo sentido, por unanimidad.

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