HERRERA MELINA JIMENA C/ PELLERANO HNOS S.R.L. S/ INDEMNIZACION POR MUERTE (ART. 248 L.C.T.)
La actora, como hija y derechohabiente de un trabajador fallecido, reclamó a su ex empleadora la indemnización del artículo 248 LCT y la liquidación final. El Tribunal del Trabajo Nro. 2 hizo lugar a la demanda, con fundamento en que la hija del causante se encuentra comprendida en el orden de prelación del artículo 38 de la Ley 18.037, condenando a la demandada al pago de $10.547.124,35 más intereses.
¿Quién es el actor?
Melina Jimena Herrera, en su carácter de derechohabiente del Sr. Edgardo Oscar Herrera.
¿A quién se demanda?
PELLERANO HNOS S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por fallecimiento del artículo 248 LCT, liquidación final, días trabajados de septiembre de 2024, asignación no remunerativa, SAC proporcional, vacaciones proporcionales con incidencia del SAC y seguro de vida obligatorio (Decreto 1567/74).
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a abonar la suma de $10.547.124,35, con más intereses moratorios conforme el 67% del IPC-INDEC y una tasa pura anual del 3% desde el 16 de septiembre de 2024 hasta el pago efectivo (art. 55 inc. c, Ley 27.802). Costas a la demandada (art. 24, Ley 15.057). Honorarios a regular una vez firme la liquidación (art. 51, Ley 14.967).
Fundamentos principales de la decisión (votos de la mayoría, Dres. Barciela, Irigoin y Méndez; el Dr. Barciela propone, y los demás votan en igual sentido por compartir sus fundamentos):
"Conforme lo previsto por el artículo 33 Ley 15.057 corresponde concluir que entre el Sr. Edgardo Oscar Herrera y la demandada se trabó una relación de dependencia que reconoció su causa en un contrato de trabajo, donde el primero ocupó la posición contractual de trabajador y la segunda, la de empleadora (artículos 21, 22, 23, 25 y 26 LCT)."
"[L]a accionante se encuentra comprendida en la nómina establecida por el artículo 38 de la Ley 18.037, desde que la remisión que efectúa el art. 248, de la Ley de Contrato de Trabajo al art. 37 del Decreto-Ley 18.037 (t.o. 1974) lo es exclusivamente a las personas -en el orden y prelación allí previsto- y no a las condiciones enumeradas en este último, constituyendo la demostración del vínculo el único requisito, por lo cual, resulta acreedora de la indemnización prevista por el artículo 248 LCT (SCBA L100.323, "Vinent", sentencia del 24-V-2011; L91.908, "Acuña", sentencia del 18-III-2009; L76.363, "Verón", sentencia del 1-XII-2004)."
"Que el Sr. Herrera ingresó a prestar servicios para el demandado el día 10 de diciembre de 2018 hasta el día 16 de septiembre de 2024, fecha en que se produjo el fallecimiento del trabajador." La demandada fue declarada en rebeldía.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
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