SOBERON VICTOR ANTONIO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
El actor demandó a su aseguradora de riesgos del trabajo por las incapacidades física y psicológica (estimadas en 22% de la t.o.) que atribuyó a una hernia umbilical vinculada a la carga y descarga de pallets. El Tribunal rechazó la demanda al concluir, sobre la base de las pericias médica y psicológica, que no se acreditó incapacidad psicofísica compatible con la enfermedad profesional reclamada.
¿Quién es el actor?
Víctor Antonio Soberón, quien ingresó a trabajar el 11/07/2012 para Antonieta Corrado y Marcelo Bertello S.H., como peón especializado, con tareas de carga y descarga de pallets de entre 40 y 100 kg.
¿A quién se demanda?
Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Prevención ART S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incapacidad física y psicológica del orden del 22% de la t.o., con factores de ponderación, derivada de una hernia umbilical diagnosticada el 06/02/2019, que el actor atribuyó a enfermedad profesional. La ART había rechazado la contingencia por tratarse de una patología no listada.
¿Qué se resolvió?
se rechaza la demanda; se imponen las costas al actor por resultar vencido; se difiere la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre el baremo: "la incapacidad física establecida por la pericia médica obrante en autos, deberá ser determinada de conformidad con lo establecido por la Tabla de Valoración de Incapacidades Laborales aprobada originalmente por el Comité Consultivo Permanente el 20 de febrero de 1996 y promulgada por el Poder Ejecutivo a través del decreto 659/96", remitiendo a la doctrina de la CSJN en "Ledesma, Diego Marcelo C/ Asociart ART SA" (12/11/2019) y a la SCBA en "Agosto, Guillermo Elvio Fabián" (LP L. 121.391, 19/02/2020).
Sobre la prueba pericial: "La pericia médica determinó que el actor no presenta incapacidad física en los términos de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (Baremo Dec. 659/96). Del mismo modo la pericia psicológica no determinó incapacidad psicológica alguna en el actor a causa del siniestro cuya primera manifestación invalidante data del 06/02/2019." Se consideró que "Las pericias se ajustaron a las reglas metodológicas de sus disciplinas en su ejecución y para establecer sus inferencias, por lo cual, cabe estar a sus conclusiones (art. 474 CPCC)", y que la parte que las impugnó no ofreció argumentos científicos de mayor valor.
Conclusión: "no se ha probado que el actor padezca incapacidad psicofísica alguna que resulte compatible con la enfermedad profesional cuya primera manifestación invalidante data del 06/02/2019, en base a los fundamentos allí vertidos, que tornen operativo el régimen de la Ley 24.557 (art. 6 Ley 24.557)".
Se dejó constancia de que, en virtud de la decisión, resultaba innecesario y abstracto el tratamiento de las demás cuestiones planteadas por las partes.
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Leyes que cita
- Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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