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Primera Instancia

ALCARAZ ARACELI BEATRIZ C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES -MINISTERIO DE SEGURIDAD- S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional por enfermedad profesional (Covid-19) contraída en ocasión de su trabajo como policía, reclamando la incapacidad física y psicológica. El Tribunal hizo lugar a la demanda, fijó una incapacidad física del 5,05% de la T.O. y condenó a la demandada al pago de $211.099 con intereses moratorios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - SAN MIGUEL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
13265
Enfermedad profesional Covid-19 Accion de revision Comision medica jurisdiccional Incapacidad fisica Baremo (decreto 659/96) Ingreso base mensual Intereses moratorios Inconstitucionalidad dnu 669/2019 Ley 24.432 (costas)

¿Quién es el actor?

Araceli Beatríz Alcaraz, policía, con patrocinio letrado del Dr. Pablo Juan José Garro.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires – Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, representada por Fiscalía de Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por enfermedad profesional (Covid-19 contraído en ocasión del trabajo), con reclamo de incapacidad física y psicológica del orden del 13% de la T.O., con factores de ponderación, y planteo de inconstitucionalidades.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. La pericia médica fijó una incapacidad física del 6% de la T.O., y la pericia psicológica no constató incapacidad psicológica. El Tribunal, aplicando el Baremo (Decreto 659/96), recalculó la incapacidad en 5,05% (Hiposmia 5%, más 1% de factor de ponderación por edad, calculado sobre el porcentaje y no sumado aritméticamente). Fijó un IBM de $23.876,72 y condenó a la demandada a abonar $211.099 (piso indemnizatorio más el 20% del art. 3 Ley 26.773), con intereses moratorios liquidados por Secretaría conforme tasa activa del Banco Nación desde el 02/10/2020, y ordenó el pago por depósito en cuenta bancaria de titularidad exclusiva de la actora, con costas a la demandada. Se aplicó la Ley 24.432 respecto de la limitación de costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe destacar que el artículo 9 de la ley 26.773 ha ratificado la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (Baremo), ampliando su espectro de obligatoriedad de uso a los tribunales competentes y a las instancias prejudiciales, generando un trato igualitario y criterios uniformes de aplicación a la totalidad de los trabajadores beneficiarios del sistema."

"Al examen de constitucionalidad del referido Decreto de Necesidad y Urgencia (Fallos: 335:2333; 337:179), corresponde estar a su invalidez por cuanto no han existido los presupuestos fácticos que el art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional describe 'con rigor de vocabulario'..." (en referencia al DNU 669/2019).

"La aplicación de oficio de la actualización, cuando la ley no la dispone [...] deviene en su consecuencia criticable, desde el ángulo constitucional, porque se está condenando a alguien 'imprevistamente', sin concederle defensa."

"Por lo expuesto, considero que corresponde, tal lo solicitado por la demandada, la aplicación de la norma emanada de la Ley 24.432." (limitación de la responsabilidad por costas, art. 730 CCCN y 277 LCT).

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