BENAVENTE JUAN LUIS C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor promovió demanda contra el Ministerio de Seguridad bonaerense y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía, reclamando que la bonificación por antigüedad se liquide al 3% por todos los años de servicio, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que redujeron ese porcentaje. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declarando inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y sus similares y el decreto 240/96 por violar el principio de progresividad y la cláusula de igualdad, con reconocimiento de diferencias retroactivas limitadas por prescripción parcial.
¿Quién es el actor?
Juan Luis Benavente, personal policial en actividad y, luego, en pasividad.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se liquide la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, con declaración de inconstitucionalidad de toda ley, decreto o resolución que hubiera fijado un porcentaje inferior o lo hubiera eliminado, con el pago retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
hace lugar a la demanda y reconoce el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad en un 3% (o el porcentaje que corresponda según los alcances de la prescripción), atento la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y del decreto 240/96. Las sumas se calculan a valores actuales al momento de aprobarse la liquidación, con intereses al 6% anual desde el devengamiento y, luego, la tasa pasiva del Banco Provincia. Las costas se imponen a la demandada vencida y los honorarios se difieren hasta la aprobación de la liquidación. No se extiende la condena a la Caja de Retiros, por no haber sido demandada en forma regular en el alcance que se analiza (la sentencia la incluye en la parte resolutiva, pero en el considerando VIII señala la falta de legitimación del organismo previsional por no haber sido intimado, por lo que el análisis debe leerse en ese sentido).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'."
"...los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (...) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."
"...si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada [art. 39 inc. 3 Const. Pcial.]."
"...no hay peor injusticia que tratar igual a los desiguales... lo que ocurre en el caso pues quienes no tienen la calidad de magistrados, deberían haber compartido la suerte de los demás."
Sobre la prescripción: "...estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible..."; se rechaza la prescripción total y se aplica prescripción parcial de dos años respecto de la demanda o reclamo administrativo.
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Leyes que cita
- Ley 11.739 de Buenos AiresPresupuesto general de la administracion provincial, ejercicio 1996
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